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Nueva Ley y Reglamento de Mecenazgo Cultural

Como medida para el fomento e impulso de la actividad cultural nacional, durante el año 2019 se promulgó en la República Dominicana la Ley No. 340-19, mediante la cual se establece un régimen de incentivos para el desarrollo cultural y mecenazgo en nuestro país. A su vez, recientemente, mediante Decreto No. 558-21, de fecha 10 de septiembre del año en curso, se publicó el Reglamento de Aplicación de la referida Ley, el cual completa y complementa el marco jurídico y procedimientos para su aplicación.

La Ley tiene como objetivos principales, entre otros, los siguientes: i) estimular la preparación de profesionales en materia de creación artística, gestión, gerencia y administración de proyectos en el sector cultural; ii) fomentar el coleccionismo público y privado de objetos u obras de arte; iii) incentivar donaciones económicas para programas sin fines de lucro con foco cultural; iv) estimular el patrocinio de proyectos de investigación académica, científica y cultural; v) promover las artes y artesanía nacional; y vi) promover la preservación de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio cultural del país.

Mediante la misma Ley se crea la Dirección General de Mecenazgo, institución que tendrá principalmente las atribuciones de promover e incentivar el mecenazgo en todo el territorio dominicano, así como apoyar al Ministerio de Cultura de la República Dominicana en la promoción de las políticas públicas enfocadas a la promoción cultural y mecenazgo. Se instaura también el Consejo de Mecenazgo (CONME), como órgano rector de la Dirección General de Mecenazgo.

La Ley define el término “Mecenazgo” como la “Protección mediante el apoyo económico total o parcial que con carácter de donación no remunerativa realizan personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, a artistas o a instituciones culturales sin fines de lucro para la creación de obras de arte y la implementación de proyectos y propuestas, cuyo interés exclusivo sea la realización de actividades artísticas y culturales de interés general.”

Mediante el texto legal se establece un régimen de incentivos fiscales para estimular y fomentar el desarrollo cultural y mecenazgo. En este sentido, se establecen beneficios para donantes y patrocinadores de proyectos. En cuanto a los patrocinadores, se definen en la Ley como las personas físicas o jurídicas que realizan un patrocinio según los alcances y previsiones de la Ley. Respecto de las donaciones, se permiten de fondos públicos o privados, y de bienes, a título gratuito y con carácter definitivo.

Para los donantes al Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura (FOSAC), que también se crea mediante la Ley con objetivos específicos, así como para los patrocinadores de proyectos declarados de interés cultural por el CONME, se permitirá una deducción de hasta 2.5% del Impuesto sobre la Renta en cada año fiscal. Ahora bien, la acogencia a dicha deducción eliminaría la posibilidad de deducción en el mismo ejercicio fiscal de las donaciones a instituciones de bien público que permite el Código Tributario Dominicano en su Artículo 287.

Asimismo, se establece la exención del Impuesto sobre la Renta a proyectos que hayan sido declarados de interés cultural por las autoridades competentes creadas por la misma Ley. Se establece al Ministerio de Hacienda como revisor y calificador en materia fiscal a los fines de este incentivo. Es importante resaltar que los beneficios fiscales solo serían otorgados y autorizados a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tomando como referencia el impulso y desarrollo verificado en los últimos años en la industria cinematográfica, a partir de la promulgación de la muy conocida Ley de Cine, que también instituyó incentivos para el fomento, promoción y desarrollo de la actividad cinematográfica nacional, consideramos que con este nuevo marco legal y los incentivos fiscales establecidos por la Ley, nuestro país ya cuenta con bases sólidas para el desarrollo y fomento de la actividad cultural de nuestro país, la cual sin dudas contribuye en gran medida al desarrollo educativo de nuestra nación, así como a la preservación de nuestro vasto acervo cultural.

---El autor es

Socio de Impuestos y Servicios Legales

Deloitte República Dominicana

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