Presidente Abinader crea fideicomiso para administrar Punta Catalina
El fideicomiso tendrá una duración de 30 años, contados a partir dela fecha de suscripción del contrato constitutivo y transcurrido ese plazo y luego de cumplidas las condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso, se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano.
El presidente Luis Abinader dispuso mediante el decreto 538-21 que la creación de un fideicomiso para administrar la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
Según el documento gubernamental, el decreto establece la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, operación y fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC).
La disposición del Poder Ejecutivo persigue “crear una estructura de gestión independiente para la administración transparente y eficiente, con el propósito de asegurar la adecuada operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina”.
Además, una ejecución de las actuaciones y obras necesarias para su conservación y mantenimiento.
Dentro de sus principales fines se encuentran: preservar y optimizar la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, de manera que se asegure la separación de su patrimonio, la continuidad de sus operaciones, incluyendo, pero no limitado a aquellas relativas a la generación de energía eléctrica y despacho de la misma al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
También tiene el objetivo de asegurar el manejo adecuado y transparente de la Central y los activos que la conforman; así como administrar los activos de su patrimonio, según las instrucciones dadas por el fideicomitente a la fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.
Otros propósitos del decreto son participar en la prestación del servicio público de electricidad y asegurar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la CTPC.
El fideicomiso tendrá una duración de 30 años, contados a partir dela fecha de suscripción del contrato constitutivo y transcurrido ese plazo y luego de cumplidas las condiciones establecidas en el contrato se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, salvo prórroga expresa por decisión del fideicomitente, precisa el decreto.