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Nueva ley de Aduanas ante la dinámica apertura comercial de RD (2-2)

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Luis Sánchez DíazSanto Domingo, RD

La nueva ley de Aduanas como instrumento de coerción y de sanción, garantiza la seguridad nacional, la detección de las prácticas ilícitas, evasión fiscal, contrabando, a tenor de mejores prácticas que promueven citados acuerdos comerciales y OMA; verificación no intrusiva por medio de escáneres de rayos x, definiendo exigentes estándares en la gestión perfiles de riesgos, e inspección documental anticipada a llegada de las mercancías para despacho en 24 horas.

Además, simplificación de trámites de ventanilla única de comercio exterior (VUCE) en coordinación con otras instituciones del Estado; figura operador económico autorizado (OEA), lo que reduce tiempo y los costos operativos por la estadía y sobre manejos de las mercancías en puertos, aeropuertos y aduanas de fronteras; facilidades de pagos derechos e impuestos y tasas por servicio a través de los bancos comerciales y logística del despacho.

Define y clasifica ilícitos, conforme características particulares, sanciones administrativas tributarias y penales, estableciendo la gradualidad y proporcionalidad de multas a aplicar, y sanciones por violaciones a cumplimiento de las obligaciones aduaneras; decomiso de medicamentos, bebidas alcohólicas, productos del tabaco y combustible que prevé Ley 17-2019, erradicación de comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados

Tipifica ilícitos penales, defraudación, sustracción de prenda aduanera, soborno, cohecho, falsificación de documentos a efectos DUA; valoración, origen y codificación arancelaria, triangulación, contingentes, piratería, propiedad industrial, intelectual y la competencia desleal; armoniza conceptos medioambientales de las aduanas verdes e incorpora políticas de integridad, parámetros éticos de declaración Arusha, 1993, 2001, promovida por OMA.

Asimismo, definición conceptual factores cualitativos derechos e impuestos, y la relación jurídica tributaria aduanera; términos del abandono tácito o expreso de las mercancías en plazos de 30 y 90 días, en vez de los seis meses que establecía la Ley 3489, conservando así su valor a efectos de subasta pública; armoniza con Código Tributario prescripción tres años cumplir exigencias fiscales, en vez de dos años de ley anterior para reliquidar derechos e impuestos.

Se reconocen términos de incoterms que prevé Convención de Naciones Unidas contratos de compraventa internacional de mercaderías 11-4-80, auspiciada por la Comisión de Naciones Unidas del Derecho Mercantil (CNUDMI), norma de contratos entre las partes, términos adhesión aprobado por resolución congresual 42-2010, así del conocimiento de embarque, contrato de transporte de consignación de las mercancías, regido por Convenio de Reglas de la Haya de 1924, protocolo de enmienda de 1968 (Haya-Visby) y el protocolo de las Reglas de Hamburgo de 1978, refrendado por Resolución Congresual 11-2007.

En función de control y cumplimiento de la administración aduanera, crea Sub dirección de fiscalización, jerarquizando esta área de control, en consonancia con la práctica y modalidad internacional de las aduanas, y dado lo alto sensible a la evasión fiscal en el país, estableciéndose requerimientos de la experiencia técnica fiscal a los titulares para ocupar funciones de sub directores técnicos y operativos de la Institución, y además se crea procuraduría especializada con la competencia para investigar los delitos aduaneros

En consonancia con la Ley 1-2012 de Estrategia Nacional de Desarrollo, define conceptos de centros logísticos y empresas operadoras servicios logísticos, procesos mínimos y valor agregado observando normativa internacional para preservar preferencias país de origen, con proyección de convertir el país en centro logístico de distribución regional, dado el posicionamiento geográfico de RD.

Como garante de la facilitación del comercio internacional, primer pilar del Plan Estratégico de Competitividad, con este instrumento de ley, la DGA tiene el desafío de romper paradigmas de sujeciones y rémoras tradicionales de aduanas en puertos, aeropuertos y fronteras, responsabilidad compartida con entidades públicas y privadas que interactúan en la cadena logística, para abaratar las altas tarifas que asumen usuarios de los servicios.

Si bien el proyecto de ley podía haber sido mejorado, como todo en la vida humana puede ser perfeccionado, implicaba inversión de tiempo, que se podía ganar para beneficio del país, ante la necesidad y apremio de contar con lo esencial que recoge este instrumento de ley aprobada por el Congreso Nacional, a ser promulgada por el Poder Ejecutivo, por lo que ganó RD el sector privado que a través de las diferentes asociaciones empresariales trabajaron activamente con los profesionales técnicos de la Dirección General de Aduanas.

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