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Reforma para fortalecer los encadenamientos productivos

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Atahualpa DomínguezSanto Domingo, RD.

Según el informe del Banco Mundial, sobre República Dominicana: Panorama General actualizado al 10 de junio de 2021, y a propósito de la recesión de la economía debido a la pandemia Covid-19: “para volver a un crecimiento intensivo en puestos de trabajo y que favorezca a los pobres, la República Dominicana debe fortalecer los encadenamientos productivos entre empresas locales y exportadoras, reducir los costos administrativos de la burocracia, mejorar la confiabilidad del suministro eléctrico y ampliar el acceso al crédito.

La rapidez y efectividad con las que el gobierno interiorice estas reformas, determinarán el impacto a largo plazo de la pandemia sobre la pobreza, el empleo y el crecimiento económico”.

Con antelación al Banco Mundial, en el mes de febrero, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, Miguel Ceara Hatton, anunció que el Gobierno elaboraba un documento basado en la creación de un plan nacional de reactivación económica con la inclusión de los sectores empresariales e industriales del país, destinado a contrarrestar el impacto de la pandemia Covid-19.

En abril, el propio presidente de la República, Luis Abinader, declaró que: “Es mi obsesión y mi principal preocupación crear todas las condiciones necesarias para generar actividad y empleo cuanto antes” y, en ese tenor, en mayo pasó a reactivar la Comisión Nacional de Empleos.

Vistas las recomendaciones del Banco Mundial y la intención manifiesta del Gobierno en alentar la reactivación económica y la creación de empleos, es oportuna la ocasión para promover una reforma tendente a fortalecer los encadenamientos productivos entre los sectores generadores de divisas, vale decir, entre los representados por las empresas de la Ley 8-90, de fomento a las zonas francas de exportación, y las operadoras de establecimientos turísticos hoteleros amparadas en la Ley 158-01, sobre fomento y desarrollo turístico.

El Gasto Fiscal de esta reforma sería prácticamente cero, dado que ambos sectores se amparan en regímenes especiales.

En términos específicos, la reforma consistiría en establecer que los bienes y servicios prestados, exportados o vendidos desde las empresas de la Ley 8-90 a los establecimientos de alojamiento turístico hotelero clasificados en la Ley 158-01, queden exentos de los aranceles establecidos por la Ley 14-93, sobre el Arancel de Aduanas; del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), establecido por la Ley 11-92, sobre el Código Tributario, así como de la tasa de 3.5% consignado en el Artículo 31 de la Ley 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

La otra implicación significativa de la reforma en cuestión, es que pondría a la República Dominicana en camino de suprimir las restricciones que pesan sobre la venta de mercadería en su territorio, por ejemplo, como las establecidas en el Artículo 17 de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990 y en el Artículo 31 de la Ley 253-12, del 9 de noviembre de 2012; en franca inobservancia del Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica y los países de Centroamérica, conocido como DR-CAFTA y de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La reforma sugerida se complementaría con la derogación del Artículo 36 de la Ley 253-12, que dispuso la suspensión de la Clasificación de Zonas Francas Especiales (ZFE) previstas en la Ley No.8-90 porque aparte de innecesaria, esa suspensión, ha dejado entrever que las reglas de juego no tienen garantía de permanencia en la República Dominicana, pudiendo ser cambiadas de forma subrepticia, esto es, saltándose los necesarios procesos de construcción de consensos propios de un Estado Social y Democrático de Derecho y, con ello, comprometiendo la transparencia y consolidación de Clima de Negocios llamado a ser confiable.

La figura de Zonas Francas Especiales (ZFE) se previó para encajar Proyectos de Inversión de vocación exportadora que requirieran instalarse en las proximidades de sus fuentes de materias primas o de determinados recursos naturales básicos; pero pudieran dar cobijo a nuevas plantas industriales. Con el levantamiento de la suspensión de las ZFE, los Call Centers volverían a clasificarse como Zonas Francas Especiales y se realinearía con el espíritu de la Ley 8-90 a las Zonas Francas de Servicios, cuyo concepto mejor calzaría a los Centros Logísticos que optaren por acogerse al régimen de Zonas Francas de Exportación.

Por último y a modo de corolario: Si las empresas clasificadas en la Ley 158-01 pudieran adquirir o contratar bienes y servicios con las empresas del sector de zonas francas en las mismas condiciones en que lo hacen cuando los adquieren o contratan en el extranjero, esto es, libre de aranceles, impuestos y tasas, se hace previsible que ello devendría en un impacto positivo en el nivel de actividad y de empleos en las empresas del sector de zonas francas, así como también en el conglomerado de empresas de la ley 56-07, que conforman a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados y manufactura de cuero.

El autor es economista Exdirector de CEDOPEX (CEI-RD)