Precios de Transferencia:Sin exenciones en su cumplimiento

Avatar del Listín Diario
Roberto Revel-Chionaldia@deloitte.com

De acuerdo a las estadísticas del Banco Central Dominicano para el primer trimestre de 2021, se observa una recuperación representativa en el sector Manufactura Zonas Francas, que pasó de tener un Producto Interno Bruto de 3.9% en 2020 a 10.3% en 2021, colocándolo como el segundo sector económico de relevancia para este período.

Adicionalmente, resalta el hecho que muchos de estos contribuyentes pertenecen a un grupo nacional o multinacional o en su defecto realizan operaciones con entidades terceras domiciliadas en regímenes preferenciales.

A los efectos fiscales este sector económico está obligado al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 8-90 y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta 139-98, el cual exige la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, al igual que cualquier otro contribuyente del régimen fiscal dominicano (según el Artículo 116 del Reglamento mencionado en este párrafo).

A propósito de la reciente modificación del Reglamento de Precios de Transferencia 78-14, resaltamos que no existe ninguna limitación o exclusión para que los contribuyentes amparados en Zonas Francas no contemplen dentro de sus obligaciones fiscales aquellas relativas a Precios de Transferencia.

El Código Tributario Dominicano, presenta un alcance para esta obligación el cual se activa con el simple hecho de haber registrado operaciones con entidades del mismo grupo o terceras domiciliadas en regímenes preferenciales (paraísos fiscales o de baja o nula tributación), sin distinción al régimen fiscal al cual se acoja el contribuyente.

Por el momento y sobre la base del Reglamento de Precios de Transferencia vigente, este tipo de contribuyentes están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos para esta materia, específicamente, presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (DIOR) y al resguardo de documentación probatoria del cumplimiento del principio de plena competencia; deberes que obviamente se ampliaron con la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones.