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¿Qué es el impuesto mínimo global?

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David Infante HenríquezSanto Domingo, RD

En los últimos días los medios de comunicación internacionales han comentado mucho sobre la posible aplicación de un impuesto mínimo global, así como, sobre la adopción de nuevas reglas que implicarían lograr un alivio en la erosión de la base impositiva, que eventualmente, se traduciría en mayores ingresos fiscales. A propósito de ello, consideramos que es buen momento para ilustrarlos sobre el asunto y cómo funcionaría el mismo a pesar de que aún está pendiente la confirmación de su implementación.

Durante el mes de junio del año en curso, los países integrantes del G7 (el llamado Grupo de los 7), integrado por Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y Estados Unidos, estuvieron reunidos para discutir temas de interés internacional, incluyendo asuntos de política fiscal internacional. La reunión, integrada por los Ministros de Finanzas de dichos países, entre otros líderes influyentes de los mismos, concluyó con la firma de un acuerdo que sienta las bases para un eventual acuerdo global, en virtud del cual se prevé la implementación de un impuesto mínimo global y otras reglas fiscales que serían informadas en el corto, mediano y largo plazo, en la medida en que avancen los trabajos correspondientes. Pero, nos preguntamos, ¿cómo funcionaría esto? ¿cómo se aplicarían, cuáles son las reglas y el objetivo perseguido?

El acuerdo tiene un objetivo amplio. En los últimos años la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha estado desarrollando una serie de estándares para mitigar la elusión fiscal derivada de maniobras de planificación fiscal, que generalmente, derivan en la erosión de la base impositiva, lo que tiene como resultado que los ingresos obtenidos por grandes compañías no tributen, o estén sujetos a una mínima tributación, dados los sistemas tributarios existentes en ciertas jurisdicciones, que en muchos casos se consideran como paraísos fiscales o de baja o nula tributación. Esos esfuerzos han incluido discusiones sobre reglas para gravar los servicios digitales, entre otras.

Lo que se pretende es aplicar una tasa impositiva de entre 10%-15% a las ganancias obtenidas en otras jurisdicciones. Con esto se busca “igualar” la carga fiscal sin perjuicio de la jurisdicción donde se ubiquen las empresas para perseguir el pago de menos impuestos, independientemente del lugar en el cual se obtengan y/o se realicen las operaciones que generan los beneficios. Esto, sin dudas, desincentivaría la planificación fiscal agresiva, ya que no habría estímulos para ubicarse en jurisdicciones de baja o nula tributación en busca de mayores beneficios fiscales (es decir, pagar menos o nada de impuestos).

Aún está pendiente definir cómo se implementará. Quedan vastas discusiones. Es probable que en la próxima reunión del G20 se discutan los detalles de cómo aplicarlo. Pero, hay que tomar en cuenta que esto no solo implica mayores ingresos fiscales para los países que se ven impactados por la erosión de la base impositiva a raíz de la planificación fiscal, sino que, podría tener un impacto significativo para los considerados paraísos fiscales y otros países que ofrecen incentivos tributarios para la promoción y el desarrollo de ciertas actividades (i.e. Zonas Francas, Desarrollo Turístico, Energías Renovables, entre otras). En términos de justicia fiscal, también podría impactar a las empresas que sólo acuden a la planificación fiscal sin la búsqueda de erosión de la base o ventajas fiscales, sino como un medio para obtener mayor eficiencia.

El objetivo principal es la transformación del sistema tributario internacional en materia corporativa, para desincentivar maniobras de planificación tributaria en desmedro de las administraciones tributarias, en busca de equiparar la carga fiscal para todas las empresas independientemente de su ubicación. Esto implica un gran compromiso por parte de todos los países que integran la economía mundial, aún más por aquellos que en cierta medida se enfocan en establecer bajas tasas impositivas en busca de atraer a las grandes empresas multinacionales.

El autor es Socio de Impuestos y Legal Deloitte República Dominicana.

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