¿Cómo deben manejarse las relaciones diplomáticas con otros países?
Recientemente, declaraciones de República Dominicana sobre el proceso electoral de Nicaragua fueron calificadas como “insólitas” por parte del canciller nicaragüense, Denis Moncada.
El canciller dominicano, Roberto Álvarez, había manifestado el domingo en su cuenta de Twitter que “las detenciones de los precandidatos presidenciales Cristiana Chamorro y Arturo Cruz en Nicaragua son un acoso a la oposición ante las elecciones presidenciales de noviembre”.
“Estas medidas antidemocráticas indican la creación de un ambiente de intimidación e intolerancia”, indicó en un primer mensaje.
En una segunda publicación, el ministro dominicano expresó: “Los cargos contra Chamorro y Cruz y la cancelación de personería jurídica del único partido de oposición con que contaba la Coalición Nacional para enfrentar al presidente Ortega apuntan a la eliminación de toda oposición democrática. Instamos liberación de Chamorro y Cruz”.
Al respecto, Inocencio García Javier, exembajador de la división de Relaciones con Haití del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), en el período 2004-2007, comentó que la respuesta del canciller nicaragüense respecto a que otro Estado opine sobre los temas electorales internos de Nicaragua, se ajusta a las cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
García Javier dijo que uno de estos principios es no inmiscuirse en los asuntos internos de otros países y dirimir sus diferencias en el plano pacífico cuando se tienen relaciones diplomáticas con el Estado que se trate, en este caso con Nicaragua, porque en ambas naciones hay embajadas acreditadas de cada país.
Cualquier manifestación de preocupación, protesta o información que tenga cualquier Estado, lo que se ajusta a las relaciones internacionales es que se encamine por los mecanismos diplomáticos establecidos, que son las respectivas misiones diplomáticas, explica el internacionalista García Javier.
Además, recuerda que no debe utilizarse un lenguaje público tan directo sobre los asuntos internos de otro Estado, tomando en cuenta el artículo 26 de la Constitución dominicana de procurar la paz, la justicia y la cooperación entre las naciones que integran América Latina y el Caribe con el propósito de encamina procesos de integración.