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Consejos prácticos para la preparación y presentación de sus declaraciones juradas

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David Infante HenríquezSanto Domingo, R.D.

Para la mayoría de las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), se aproxima la fecha de presentación de la declaración jurada anual, la cual, de conformidad con la ley, debe presentarse, a más tardar, dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio fiscal.

Decimos que para la mayoría, puesto que el Código Tributario Dominicano (Ley No. 11-92) permite que los contribuyentes, al momento de su registro o por cambio autorizado por la Administración Tributaria, opten por distintas fechas de cierre del ejercicio fiscal distintas al 31 de diciembre, siendo éstas: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre; pero la del 31 de diciembre es la más común.

Es de suma importancia cumplir con el plazo indicado tomando como punto de partida la fecha de cierre del ejercicio fiscal, ya que, el incumplimiento en la fecha oportuna podría implicar la imposición de multas, así como la aplicación de recargos por mora e intereses indemnizatorios.

Bajo este contexto, aprovechamos el momento para ofrecer algunos consejos a considerar al momento de la preparación y presentación de su declaración jurada anual, confirmándoles que las personas jurídicas cuya fecha de cierre del ejercicio fiscal fue el 31 de diciembre del 2020, tienen como fecha límite para la presentación de su declaración jurada anual del ISR de dicho período y el pago del impuesto correspondiente, el 30 del mes de abril del 2021.

Como primer punto, nos encontramos con el tiempo. En caso de que se estime que no se podrá cumplir con la fecha legal establecida, se recomienda que se solicite a la Administración Tributaria la concesión de una prórroga, lo cual es posible bajo las disposiciones del Código Tributario Dominicano.

En ese caso, la Administración Tributaria puede otorgarla hasta por un plazo de 60 días, siempre que el contribuyente esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que la solicitud se realice a más tardar 15 días antes del vencimiento del plazo para la presentación y pago.

También es oportuno apuntar que, en la práctica, el otorgamiento de la prórroga está condicionada al pago del 30% del impuesto, sin embargo, esto es una práctica/condición, que no está establecida por las regulaciones.

Reúna y organice de forma minuciosa y detallada toda la documentación que soportan las informaciones en los Estados Financieros, que incluyen ingresos y deducciones, tales como: registros y libros obligatorios de contabilidad, facturas, recibos, medios de pago, contratos, así como, cualesquiera otros documentos, físicos o electrónicos, que permitan validar las informaciones presentadas en su declaración.

Considere que de conformidad con la ley, es un deber formal conservar por un período de 10 años, de forma física o electrónica, toda la documentación que soporte sus operaciones/transacciones.

La conservación de dichas informaciones/documentos de manera que estén disponibles, organizados y detallados, le facilitará ofrecer respuestas ante un eventual caso de revisión/fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Al momento de la preparación de su declaración anual del ISR, confirme que las informaciones que se dispone a presentar son consistentes con los reportes informativos y declaraciones mensuales presentadas a la Administración Tributaria.

En caso de inconsistencias, valide las razones y planifique con tiempo las acciones correctivas. Reflexione sobre su origen, por ejemplo, verifique si se trata de errores cometidos durante el ejercicio fiscal que requieren atención o si se derivan simplemente de circunstancias justificables y atendibles a la forma del negocio.

Examine meticulosamente los gastos que pretende tomar como deducciones, confirme que cumplan con todos los requisitos para ser admitidos como gastos deducibles, siempre, considerando la regla general de causalidad, es decir, que sean gastos necesarios y relativos a la operación, en montos justificables considerando el giro del negocio y soportados mediante documentación fehaciente que cumpla con los requisitos legales (i.e. en el caso de gastos locales, que estén soportados con facturas con número de comprobante fiscal).

Todos los años llegan con distintos desafíos. El ejercicio fiscal 2020 se hace aún más complejo considerando la situación de pandemia que estamos viviendo. Tomar en cuenta estos consejos le podría ayudar a cumplir de forma más precisa y a tiempo, así como a evitar errores e inconsistencias que eventualmente podrían impactar su negocio.

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