¿Cuál es la estructura de costo de los combustibles?
El anuncio hecho por el presidente de la República, Luis Abinader, de que en las próximas semanas introducirán un anteproyecto para la revisión de la estructura de costos que contempla la Ley 112-02 de Hidrocarburos para fijar los precios de los combustibles ha creado expectativas respecto al tema. ¿Qué tipo de cambios le harán a la ley?.
Actualmente, el precio de los distintos combustibles se calcula bajo los parámetros que establece la Ley 112-02 y la estructura de costos es la siguiente: precio de paridad de importación + impuestos +márgenes de comercialización.
El precio por paridad de importación son los gastos en los que se incurre por importación y manejo de terminales de importación. Este precio toma en cuenta el costo del flete o transporte marítimo que pagan los importadores, el costo de seguro para embarques, los gastos bancarios, gastos bancarios, gastos menores, cargo por manejo de terminal y una comisión por fiscalización y supervisión.
En cuanto a los impuestos, los combustibles se encuentran gravados por dos tipos de impuestos. El primero establecido en la Ley 112-00 y de carácter fijo por galón y adicional el impuesto Ad Valorem, que en la actualidad es de un 16% del precio de paridad de importación.
En cuanto a los márgenes de comercialización intervienen diferentes actores, según explica el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). Las terminales de importación despachan los combustibles a las distribuidoras. Luego, los transportistas llevan el combustible hasta las estaciones de expendio y envasadoras, las industrias y los condominios, según el tipo de licencia que posean. Finalmente, los detallistas venden el combustible al público al precio fijado por el MICM.
Cada una de estas partes recibe en contraprestación por sus actividades un margen de comercialización fijo calculado por galón, que les permite cubrir sus costos y obtener benefcios proporcionales a su inversión. Estos márgenes son fjados por Industria y Comercio por resolución, tomando en consideración estos elementos.
Otro aspecto a tomar en cuenta es que existe un margen o factor de compensación al consumidor fnal por los cambios de temperatura que afectan a los combustibles. El combustible se adquiere a una temperatura de 15 grados centígrados (15°C o 60°F)y al comercializarlo llega a temperaturas superiores, expandiéndose.
Esta condición por temperatura es compensada al consumidor por el Estado dominicano, a través del mecanismo establecido en la resolución 201-2014, por esto se contempla un descuento en favor del consumidor como consecuencia de la expansión de los combustibles en el proceso local.
Luego del anuncio del presidente Luis Abinader, las preguntas serían ¿cuál será la formula para cambiar la estructura de costo? ¿Estará el Estado dispuesto a bajar las recaudadciones por este concepto en un momento de crisis? ¿Ya tendrá listo el anteproyecto o solo fue un anuncio?