El MAP pide a funcionarios acatar normativa que prohíbe nombrar a familiares en una misma institución
La instancia está dirigida a los ministros, directores, administradores y ejecutivos de instituciones públicas
El Ministerio de Administración Pública (MAP) instruyó a los funcionarios y encargados de dependencias estatales a tomar los correctivos de lugar a fin de evitar que se nombren familiares en una misma institución para que de esa manera se dé cumplimiento a la Ley 41-08 sobre Función Pública.
Mediante una circular, con fecha de este miércoles, la institución indica que la medida busca corregir prácticas y acciones violatorias a las disposiciones legales que han venido ocurriendo en órganos del Poder Ejecutivo, referentes a la prohibición de que familiares trabajen en una misma institución, tanto en sus oficinas principales, como en dependencias en el país y el exterior.
La instancia está dirigida a los ministros, directores, administradores y ejecutivos de instituciones públicas.
“A los funcionarios y servidores públicos les está prohibido prestar servicios en la misma institución que sus conyugues y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive cuando tuvieran relación de jerarquía, articulo 80.15 de la Ley 41-08 de Función Pública”, indica un párrafo de la circular.
Los grados de consanguinidad y afinidad a los que les aplica dicha prohibición son:
-Afinidad: conyugue
-Primer grado de consanguinidad: padres e hijos
-Segundo grado de consanguinidad: hermanos
El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, instó a los responsables de instituciones, así como a los encargados y jefes departamentales a evitar que eso ocurra en sus dependencias.