Contralor afirma toda institución que maneje fondos públicos deben ser supervisada por Contraloría

El contralor general de la República, Luis Rafael Delgado Sánchez, afirmó que no es posible hablar de un Sistema Nacional de Control Interno (Sinaci) de las finanzas públicas, sin que la institución que dirige defina y establezca la rectoría y supervisión del manejo económico en todas las entidades que reciben ingresos estatales.

Delgado Sánchez dijo que, conforme al mandato constitucional, legal y reglamentario, la Contraloría tiene la responsabilidad de aplicar los sistemas de controles en las instituciones especiales del Estado que gozan de independencia funcional que aunque no están sujetas a la rectoría en materia de control tienen que regirse por el Sinaci, como son: el Banco Central, la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral, las altas cortes y otras instituciones de su naturaleza.

Al l juramentar a los miembros del Consejo Nacional de Control Interno, creado mediante la Resolución 009-2020, el funcionario explicó que otro desafío sin precedentes y que ha ocupado la atención del presidente de la República, Luis Abinader, es la reforma de la Ley 10-07 y su reglamento de aplicación, la cual se iniciaría en los primeros días del mes de enero del año 2021.

"Es mediante la visión de transparencia e institucionalidad del honorable presidente de la República, Luis Abinader, que nuestra gestión ha realizado una interpretación apegada al mandato constitucional y legal de las funciones de control de los recaudos públicos que se han dictado normas internas para consolidar un cuerpo ejecutor institucional en la Contraloría General de la República", expresó.

El Contralor afirmó que la Contraloría tiene improntas impostergables que en lo inmediato deberá afrontar para llenar las expectativas de transparencia y combate a la corrupción de la población dominicana; dentro de las cuales se encuentran: la implementación de normas de controles, la práctica de auditorías permanentes y la regularización de autorizaciones de orden de pago a proveedores.