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El salario de Navidad a la luz de la ley

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María Madgalena AloyGerente Business Process Solutions Deloitte RD

Este año ha sido de mucha incertidumbre producto de la pandemia y no sólo a nivel profesional, sino personal, sin embargo, ya estamos finalizando el 2020 y diciembre está aquí. En este mes llega una de las prestaciones laborales más esperadas por los trabajadores, el salario de Navidad o Regalía que se encuentra contemplado en el Código de Trabajo.

Por eso es importante tener claro qué leyes lo rigen y cuáles son las particularidades que el trabajador o empleador debe tomar en cuenta:

-Corresponde a un 13° salario en el año que le corresponde, por ley, a todo trabajador dominicano, siendo el artículo 219 del Código de Trabajo el que hace referencia al mismo.

-En ningún caso el salario de Navidad debe superar los cinco salarios mínimos legalmente establecidos.

El salario mínimo en República Dominicana está establecido de acuerdo al tamaño de la compañía y sus valores de referencia son los siguientes:

-Empresas cuyo valor no excede los 2 millones de pesos, el salario mínimo es de RD$10,729.224.

-Si el valor de la empresa está entre 2 millones y menos de 4 millones, el salario mínimo es de RD$12,106.80.

-Cuando el valor de la empresa iguala o excede los 4 millones, el salario mínimo es de RD$17,610.264.

-Esta regalía está calculada única y exclusivamente basándose en el salario ordinario, sin tomar en cuenta otros conceptos como horas extras, nocturnidades, participación de beneficios.

-Conforme las disposiciones de los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo de la República Dominicana (en adelante, el “Código”) y los artículos 36 y 37 del Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo (en adelante, el “Reglamento”) el salario de Navidad debe pagarse a los trabajadores a más tardar el día 20 de diciembre de cada año aunque el contrato de trabajo haya terminado con anterioridad a dicha fecha.

-Cabe destacar que el pago del salario de Navidad en República Dominicana no se encuentra sujeto al impuesto sobre la renta de acuerdo al Artículo 222 del Código de Trabajo modificado por la Ley No. 204-97 de fecha 22 de julio de 1997, descuentos o embargo y no será computado para los fines del cálculo de la compensación por omisión del preaviso, del auxilio de cesantía, ni de la asistencia económica establecida en el Código.

-El Salario de Navidad no constituye salario cotizable a los fines de las contribuciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley No. 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001.

-No se puede ceder ni vender y su derecho no pierde validez, aunque excediera los cinco salarios mínimos permitidos.

En cuanto a las forma de cálculo del salario es importante indica que cuando el salario de Navidad se produce completo porque el trabajador ha laborado el año completo como indica la ley, dicho salario corresponde a 1/12 de las ganancias ordinarias anuales. Es decir, básicamente, se trata de un salario extra según el promedio de salarios del último año.

Si el trabajador no lleva un año completo laborando en la empresa o se debe liquidar un contrato laboral, por cualquier causa, se debe pagar el salario de Navidad de forma proporcional. S

e realizará de acuerdo a la fecha de ingreso a la compañía en el año en curso según la incorporación del trabajador a la empresa o bien, a la fecha de finalización de contrato si la relación laboral entre trabajador o empleador finaliza en el año de cálculo de la regalía.

Recordemos que el pago de este salario adicional en diciembre es un derecho contemplado en la ley, su cálculo es sencillo, pero siempre dependerá de las ganancias del empleado y del tamaño de la empresa. Por eso, asesorarse para cumplir con la legislación vigente, es siempre una opción para los empleadores.