¿Cuáles son las prohibiciones que establece la ley de compras y contrataciones para los funcionarios?
Tampoco pueden beneficiarse de las compras públicas las personas que tengan algún tipo de relación cercana con los funcionarios.
A raíz de que el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) otorgara un contrato a una empresa de seguros vinculada a la vicepresidente de la República, Raquel Peña, se ha avivado del tema de la participación de los funcionarios en las compras del Estado, lo cual está prohibido por la ley.
La Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones es clara sobre quienes no podrán ofrecer sus servicios ni recibir contratos del Estado.
En primer lugar se ubican el presidente y vicepresidente de la República; le siguen los secretarios y subsecretarios de Estado; los senadores y diputados; los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales del orden judicial; los funcionarios de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los síndicos y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
Esto también aplica para el contralor general de la República y el subcontralor; los directores y subdirectores de Presupuesto y de Planificación; el procurador general de la República y demás miembros del Ministerio Público; el tesorero nacional y el subtesorero; entre otros funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía.
Igualmente están incluidos los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional y los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa y el todo personal de la entidad contratante.
Tampoco pueden beneficiarse de las compras públicas las personas que tengan algún tipo de relación cercana con los funcionarios. Entre los se incluyen los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas que tengan alguna relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, ni sus descendientes.
También es violatorio a la ley otorgar contratos a las personas jurídicas en las cuales el presidente, el vicepresidente y demás funcionarios citados al principio, tengan una participación superior al 10% del capital social dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
Tampoco pueden beneficiarse de contratos con el Estado las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos.
Por delitos cometidos
La ley prohíbe también participar en las contrataciones públicas a las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena.
“Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua”, precisa la ley.
Lo mismo aplica para las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, entre otros. Las personas físicas o jurídicas que se encontraran inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico, así como quienes suministraren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación.
Finalmente, ley prohíbe ofrecer sus servicios y contratar con el Estado a las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público y a las que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social.