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Impuestos Internos libera de anticipos a las microempresas por el resto del 2020

Deben presentar suspensión de contratos de servicios como electricidad y comunicación

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la exención de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los micro y pequeños empresarios durante el período agosto-diciembre del 2020, como medida tributaria para mitigar la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19.

Esta exención aplicará para todos aquellos negocios que, según la Ley 488-08 sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) hayan reportado ingresos anuales iguales o menores a los RD$58 millones.

Sin embargo, la DGII permitirá que aquellos contribuyentes que no califiquen por haber declarado ingresos anuales mayores, pero que puedan demostrar una reducción significativa de sus ingresos durante la pandemia, puedan solicitar una exención total o parcial de los anticipos, de acuerdo a lo establecido en el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario, a través de un formulario preparado por la administración de la institución para esos fines.

Las constancias de suspensión del contrato de alquiler, de suspensión de contratos laborales y de suspensión de contratos de servicios como electricidad y comunicación también son requisitos a entregar junto a la solicitud.

La resolución DGG-AR1-2020-00001 contempla la exención de los anticipos para los contribuyentes del sector hotelero cuyas actividades registradas se circunscriben “a la sección i, division división 55, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU)”.

En el caso del pago de Impuestos sobre Activos (ISA), se exonerará del pago de la primera cuota a las micro y pequeñas empresas que realicen operaciones comerciales, “generadas con base en el ejercicio fiscal 2020. De esta disposición se excluyen los contribuyentes con cierre 31 de diciembre, que presentarán su declaración del ejercicio fiscal 2020 en abril de 2021”.

La disposición excluye de esta exoneración a los grandes contribuyentes nacionales que la DGII gestiona a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GGC), a los contribuyentes que no presentaran operaciones en sus declaraciones juradas mensuales del Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) durante el ejercicio fiscal del 2019, y a los contribuyentes que se encuentren registrados como una sociedad de inversión en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Impuestos Internos otorgará un acuerdo de pago automático para los contribuyentes a los que les corresponda pagar la primera cuota del ISA del ejercicio fiscal del 2020. El acuerdo, que iniciará a partir del 31 de agosto, contemplará tres cuotas iguales y consecutivas.

Valoran medida

De inmediato, el presidente de la Confederación Dominicana de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Codopyme), Luís Miura, valoró como muy positiva y oportuna la resolución del Ministerio de Hacienda de no cobrar el anticipo a las Mipymes.

Entiende que esta medida aliviará la carga fiscal de los sectores productivos nacionales y dejará de afectar el capital de trabajo, dado que en muchos casos tenían que pagar los anticipos de las ventas antes de cobrar las facturas, principalmente en Mipymes suplidores del Estado, que en ocasiones se les paga hasta con seis meses de atrasos.

También aplaudió el proyecto de ley para hacer una amnistía fiscal, el cual facilitará que muchas empresas del sector puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias.