Finanzas

Contrataciones Públicas aclara a nuevos funcionarios que no pueden delegar procesos de compras a terceros

A través de la Circular Núm. DGCP-05-2020 enviada a instituciones que se rigen por la Ley 340-06

Redacción Economía & NegociosSanto Domingo, RD

El director de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, señaló que la entidad ha identificado que algunas instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley número 340-06 y sus modificaciones han anunciado públicamente el interés de delegar la gestión de sus procedimientos de contratación pública a terceros.

Pimentel aclaró, al respecto, que según el numeral 2 del artículo 35 de la referida ley, la gestión de la contratación pública es competencia de las unidades operativas de las instituciones contratantes.

Dijo que es oportuno hacer del conocimiento de los funcionarios que el artículo 2 de la ley establece cuáles son los entes y órganos sujetos al cumplimiento del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas que se extiende a toda adquisición de bienes, servicios y obras con fondos públicos.

Cabe destacar que la delegación de la gestión de los procedimientos de contratación pública a terceros, no está prevista en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. De igual forma, por lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la delegación de competencia es permitida siempre que exista una habilitación previa de la ley, derecho u ordenanza que así lo establezca, lo que no ocurre en el caso de las contrataciones públicas, expresó Pimentel mediante la Circular Núm. DGCP-05-2020 dirigida a ministros de Estado, directores generales y nacionales, administradores, ayuntamientos, instituciones del Gobierno Central, entre otras que está sujetas a la norma de Compras y Contrataciones Públicas.

Pimentel recordó que entre los procesos excluidos de la aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones se encuentran los acuerdos de préstamos o donaciones con los Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará dicha ley.

“Debido a lo anterior, previo a realizar algún acuerdo de colaboración que implique la delegación de la gestión por parte de terceros de sus procedimientos de compras y contrataciones públicas, deberán consultar a esta Dirección General al respecto”, destacó.