Espinal defiende proceso aprobación de aeropuerto

El funcionario explicó que el proyecto de un grupo empresarial privado para levantarse en Bávaro contó con la aprobación técnica del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

El consultor jurídico, Flavio Darío Espinal, cuando explicaba ayer en el Palacio Nacional, la aprobación del aeropuerto.

El consultor jurídico, Flavio Darío Espinal, cuando explicaba ayer en el Palacio Nacional, la aprobación del aeropuerto.

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Dalton HerreraSanto Domingo, RD

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, afirmó ayer que no hubo impedimen­tos legales para que el Ae­ropuerto Internacional de Bávaro (AIB) fuera apro­bado por el gobierno del presidente Danilo Medina.

En una alocución al país desde el Palacio Nacional, Espinal explicó que ante la solicitud que sometió el Grupo ABRISA el 31 de octubre de 2019 a la Co­misión Aeroportuaria, esta emitió la Resolución 6796, del 23 de enero de 2020, que otorgó la no objeción al desarrollo, construcción y explotación económica del proyecto de Aeropuer­to Internacional de Báva­ro, en La Altagracia.

Espinal señaló que la Comisión Aeroportua­ria remitió la resolución al Poder Ejecutivo pa­ra su consideración, a fin de que si lo considera­se pertinente, procedie­se a aprobar el estableci­miento del proyecto de aeropuerto en virtud de la potestad que le otorga el literal del artículo 26 de la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Do­minicana.

Además, “instruir la sus­cripción de un contrato en­tre el Estado dominicano y el referido grupo empresa­rial en los mismos térmi­nos y condiciones que los contratos formalizados con las demás empresas opera­doras de aeropuertos inter­nacionales de propiedad privada en el país, los cua­les son el Aeropuerto Inter­nacional del Cibao, el Aero­puerto Internacional de La Romana y el Aeropuerto In­ternacional de Punta Cana”.

El consultor jurídico agregó: “Dado el carác­ter altamente especializa­do de esta materia, integré un equipo de abogados de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, encabe­zado por un servidor, pa­ra realizar un estudio tanto histórico como legal sobre el régimen aeroportuario del país de modo que, lle­gado el momento, la Con­

sultoría Jurídica estuviese en condiciones de orientar, desde el punto de vista le­gal, la decisión que even­tualmente pudiese tomar el presidente de la República en virtud de sus potestades constitucionales y legales”.

Afirmó que, paralela­mente, el 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo solicitó al Instituto Domi­nicano de Aviación Civil (IDAC), en su condición de ente especializado en ga­rantizar la seguridad ope­racional de la aviación civil en el país, un informe téc­nico sobre el proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro para edificarse en su toma de decisión.

“Aunque la ley no dispo­ne de manera expresa que el Poder Ejecutivo debe so­licitar dicho informe previo a emitir su aprobación, es­te consideró idóneo y una buena práctica adminis­trativa requerirlo para sus­tentar cualquier decisión que pudiese resultar de es­te proceso”, manifestó Espi­nal.

Sostuvo que el 2 de julio de 2020, mediante el ofi­cio 1913, el IDAC comuni­có al Poder Ejecutivo que, de conformidad con los es­tudios realizados por sus áreas técnicas para deter­minar la viabilidad técni­co-operacional del proyec­to Aeropuerto Internacional de Bávaro, este “resulta, en principio, viable y factible técnicamente”, por lo que recomienda al Poder Ejecu­tivo “aprobar la construc­ción de dicho aeropuerto”.

“Mientras este proceso se llevaba a cabo, el equi­po de la Consultoría Jurí­dica del Poder Ejecutivo concluyó su estudio y opi­nión legal el 10 de julio de 2020. Es decir, a partir de esta fecha, luego de un cui­dadoso proceso de investi­gación y análisis, es que la Consultoría Jurídica estu­vo en condiciones de pres­tar, debidamente edificada, su asistencia legal al presi­dente de la República en su toma de decisión sobre es­ta solicitud”, señaló.

El incumbente detalló que la opinión legal com­prende, entre otros as­pectos, una descripción histórica de los hechos, ins­trumentos legales y con­tratos que intervinieron en la aprobación de ca­da aeropuerto del país; y una explicación de los dos modelos de aeropuertos vi­gentes, uno público pero concesionado y otro estric­tamente privado.

También, un análisis de las disposiciones legales re­lativas al régimen de con­cesiones de la Ley número 340-06 –ya derogadas- así como del nuevo régimen de alianzas público-priva­das de la Ley 47-20; y un ejercicio de distinción, pri­mero, entre el régimen de concesión y el régimen de aprobación/autorización concerniente a aeropuertos privados y, segundo, entre la aprobación a cargo del Poder Ejecutivo y la autori­zación a cargo del IDAC.

Indicó que la opinión comprendió, además, “una discusión sobre las normas constitucionales y legales relativas a la competencia y la iniciativa privada en materia aeroportuaria se­gún la configuración histó­rica de los dos modelos de los aeropuertos vigentes en el país”.

SEPA MÁS Se desató un conflicto Punta Cana Desde que se emitió el Decreto 270-20, el pasa­do 24 de julio, la Corpo­ración Aeroportuaria del Este, propietaria del ae­ropuerto de Punta Cana, ha objetado el proyecto que se erigiría a solo 18 kilómetros de la termi­nal que opera en Punta Cana. Como parte de las acciones, hizo un some­timiento al ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez.