2,586 empleados renunciaron a su trabajo en junio

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Jhenery RamírezSanto Domingo, RD

A pesar de que este año el mundo vive una particu­laridad por el Covid-19, siendo el sector laboral uno de los más afectados, en República Dominicana unas 2,586 personas re­nunciaron a sus puestos de trabajo en junio.

Esas estadísticas del Mi­nisterio de Trabajo indi­can que los lugares donde mayor número de des­ahucios ejercidos por el trabajador fue Santiago con un total de 956 per­sonas, seguido de Santo Domingo Este con 361 despidos.

Mayores salidas

Bávaro ocupa el tercer lu­gar con 255 renuncias, seguido de Santo Domin­go Oeste con 208.

Sin embargo, hay lugares en los no se reportó desahu­cio por parte del trabajador en junio de este año.

Estas son San José de Ocoa, Duvergé, Jaraba­coa, Las Matas de Farfán, Pedernales y San Juan.

En comparación con las renuncias, los desahu­cios por parte de los em­pleadores durante junio de 2020 fueron 16,361; siendo la zona turística de Bávaro la más afectada con 5,660 terminaciones de contratos de trabajo.

Luego está Santiago con 3,009 desahucios.

Comparación

Al inicio de la pandemia del coronavirus, en marzo de este año, las renuncias de los trabajadores fueron 2,377, una cantidad me­nos que ahora que hay ma­yor número de contagia­dos.

Los desahucios por parte del empleador, de acuer­do con las cifras del Mi­nisterio de Trabajo, fue­ron 9,912; siendo Bávaro el lugar que presenta otra vez más despidos a los tra­bajadores con un total de 4,797.

Antes de la pandemia, en febrero de 2020, los des­ahucios por los trabajado­res fueron 4,541; mientras que los desahucios por em­pleadores fueron 7,457.

Ley que lo ampara

El artículo 75 del Códi­go de Trabajo de Repúbli­ca Dominicana establece que el desahucio es el acto por el cual una de las par­tes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

La ley no contempla el pago de las prestaciones laborales cuando la termi­nación del contrato se ori­gina por la voluntad unila­teral del trabajador.

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