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Relevancia de los tratados internacionales en materia fiscal

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David Infante Henríquezaldia@deloitte.com

En nuestro artículo anterior expusimos, en términos muy generales, sobre el concepto de “Tributación Internacional” y su vinculación con los tratados internacionales, los cuales quizás se podrían considerar como el eje central de toda la materia y sobre los cuales quisiéramos profundizar en esta ocasión.

Los tratados internacionales en materia fiscal son, generalmente, bilaterales y tienen varias funciones, pero probablemente la principal es la de evitar que se presenten casos de doble tributación o de doble no-tributación.

Estos acuerdos logran sus objetivos estableciendo límites a la aplicación de las leyes tributarias domésticas, instituyendo reglas distributivas que determinan el derecho que tienen los contratantes de gravar las rentas en la fuente (donde se obtienen) o en el país de residencia.

Así, en presencia de un Tratado Internacional, la legislación doméstica está limitada por sus disposiciones, en consecuencia, cuando esta última establece un tratamiento fiscal para un determinado tipo de renta y el Tratado Internacional establece otro tratamiento, se debe aplicar lo establecido en el mismo. Estos son los compromisos y obligaciones asumidas por los Estados al suscribir un convenio de esta naturaleza, las cuales son recíprocas.

Es un principio de esta materia que los referidos acuerdos limitan el derecho a gravar de un Estado sobre determinado tipo de renta. Bajo la legislación doméstica, una renta podría estar sujeta a tributación en la fuente, por ejemplo, la ley podría establecer la aplicación de una retención en pagos a no-residentes/no-domiciliados sobre rentas de fuente local.

Pero un tratado internacional puede limitar el derecho a gravar esa renta que tiene el Estado donde se obtuvo, hasta el punto de que sólo el Estado de residencia tenga derecho a gravarla. Es decir, en ciertos casos la legislación dominicana podría establecer la aplicación de una retención en pagos a no-residentes o no-domiciliados, pero un tratado internacional podría implicar que no se pueda aplicar, o que se deba aplicar una tasa más baja.

Doble Tributación

Los conceptos que aquí esbozamos están explicados y definidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la cual desde sus inicios ha jugado un papel transcendental en esta materia. Evidencia de esa credencial es que la mayoría de los convenios en materia fiscal se basan en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional y evitar la evasión fiscal de la OCDE: https://www.oecd.org/tax/model-tax-convention-on-income-and-on-capital-condensed-version-20745419.htm. También hay otros modelos como el de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), que tienden a tener mayor presencia en países en vías de desarrollo y, en parte, establecen menos límites al derecho a gravar de esos países.

Es evidente que la relevancia de estos instrumentos legales va en constante aumento, de la mano con la integración y el crecimiento de la economía global, algo a lo que no somos ajenos. Nuestro país tiene solo dos tratados internacionales en materia fiscal (Canadá 1976 y España, vigente desde 2014) y ha dado pasos en su integración a la comunidad internacional en esta materia, que cobra relevancia por la considerable inversión extranjera en distintos sectores.

Además de integrarnos, es esencial que los profesionales que practicamos esta materia, así como los administradores y encargados de salvaguardar los derechos fundamentales de los administrados y velar por la correcta aplicación de las leyes, conozcan y apliquen lo que establecen las mismas. Los Estados asumen un compromiso con su contraparte cuando suscriben un convenio internacional (en cualquier materia), y ese compromiso implica que los encargados de administrar, conozcan y se apeguen a las disposiciones legales y obligaciones asumidas.