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COLUMNA DELOITTE

Tributación de los Servicios Digitales

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David Infante Henríquezaldia@deloitte.com

La Ley de Presupuesto General del Estado 2020 (Ley No. 506-19, de fecha 20 de diciembre del año 2019) contiene una serie de disposiciones de carácter fiscal que serían de aplicación durante el año 2020. El Informe Explicativo y Política Presupuestaria contenido en el Proyecto de Ley, establece la política para el presupuesto general del Estado 2020, conteniendo, entre otros, estimados sobre las recaudaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como la potencial aplicación de un Impuesto a los Servicios Digitales.

Respecto de medidas de políticas de ingresos, se seguirían implementando estrategias administrativas para lograr mayor eficiencia en los ingresos del fisco, persiguiendo reducir la elusión y la erosión de la base imponible. El Informe justifica los pronósticos del aumento en las recaudaciones, entre otras, en la aplicación de un Impuesto a los Servicios Digitales, similar al que ya se ha ido implementando con éxito en otras jurisdicciones, pero que, en muchos casos, ha implicado sustanciales reformas en sus legislaciones dada la imposibilidad de aplicar el impuesto bajo las regulaciones existentes, lo que en gran parte se ha debido al acelerado desarrollo y evolución de este mercado de cara a las leyes aplicables en cada país y a los tratados internacionales en materia tributaria.

Dichos servicios se caracterizan por ofrecerse mediante plataformas de suscripción en línea, e incluyen la transmisión de data, voz, video (películas), música, así como cualquier tipo de contenido digital. En la medida en que este mercado se ha desarrollado, los Estados han percibido que, en la mayoría de los casos, las estructuras y modelos de negocios adoptados por las compañías que ofrecen este tipo de servicios les permite brindarlos a sus consumidores sin necesidad de tener presencia física en el país, lo que implica que los Estados cuyos residentes son sus consumidores finales no perciban ningún tipo de ingreso fiscal derivado tanto del consumo de los servicios (i.e. ITBIS) como de los ingresos (i.e. ISR) obtenidos por estas empresas.

La implementación de dicho impuesto es un gran desafío para la República Dominicana, generado, principalmente, por la insuficiencia de reglamentación que permita su aplicación inmediata. Se deberá adaptar la legislación doméstica al desarrollo del comercio digital, en la medida que permita a nuestro país la aplicación del impuesto a empresas que no necesariamente tienen presencia en el país, o la requieren, para poder desarrollar sus actividades.

Al respecto, lo que establece el Informe es una posible equiparación con los servicios de telecomunicaciones, sugiriendo la posibilidad de aplicar una tasa impositiva equivalente al ITBIS o al ISC.

En virtud del término “recargo” utilizado en el texto del Informe, se podría esperar que se implemente como una retención a ser aplicada en el país por parte del intermediario en el pago de los servicios, sin embargo, aún se espera la reglamentación correspondiente, lo que a nuestro juicio debería implicar modificaciones a las leyes y normas tributarias vigentes.