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La legislación aduanera vigente: 67 años con falta de orden lógico

Una legislación dispersa, es incoherente o contradictoria. ISTOCK

Eduardo Rodríguez A.Especial para LD

Todo aquel que ha tenido la oportunidad de hurgar en la legislación aduanera vigente ha podido notar su falta de orden lógico, en parte derivado de las modificaciones que ha experimentado la ley 3489 del 14 de febrero de 1953, la que tiene casi 67 años de antigüedad. Pretender que una legislación como esta pueda regir la actividad aduanera de un Estado en estos tiempos, es negar la evolución de las normas que rigen el comercio internacional. Es como invocar el Código de Hammurabi para regular esa actividad mundial en pleno siglo 21.

Aunque para algunos personajes este esfuerzo no tenga ningún valor, desde hace más de 10 años consultores internacionales estuvieron trabajando en el proyecto de Ley de Aduanas, aprobado recientemente por el Senado y que hoy cursa en la Cámara de Diputados, en procura de dotar al país de un nuevo marco jurídico que proporcione mayor institucionalidad a la aduana con los siguientes objetivos:

ïFortalecer el recaudo aduanero, estableciendo claramente la relación jurídico tributaria aduanera y los elementos de la Obligación Tributaria Aduanera.

ïHacer la legislación aduanera compatible con la Constitución de la República Dominicana, establecer las garantías y derechos de los administrados y el debido proceso en el ámbito las funciones de las aduanas.

ïDarle coherencia a esta ley con el sistema jurídico interno y las normas que rigen el comercio internacional y los acuerdos de libre comercio de los que el país es signatario.

ïEliminar la dispersión en la normativa de la aduana, concentrando todos los aspectos relacionados con esta en un solo texto legal.

ïIncorporar los regímenes aduaneros de incentivo a la exportación e inversión que proporcionen una mayor competitividad a la producción nacional, permitiendo la integración de todos los sectores que operen bajo estos regímenes aduaneros, logrando una industria nacional más robusta y, en consecuencia, un mejor aprovechamiento de los acuerdos de libre comercio.

Nos preguntamos ¿cómo alguien puede hablar de facilitación de comercio y, al mismo tiempo, estar a favor de la dispersión de la legislación aduanera, cuando esta genera incertidumbre en la comunidad empresarial? Si la legislación está dispersa, es incoherente o contradictoria, las decisiones están a merced del criterio del funcionario aduanero, lo que resulta nefasto para los actores económicos y el desarrollo de las inversiones.

Vemos que quienes se encuentran extensa la legislación aduanera, no identifican ni justifican cuáles disposiciones son innecesarias, tampoco hacen una comparación internacional.

Quienes se han involucrado en el estudio de las normas que rigen el comercio internacional, han podido constatar que el aspecto aduanero es una de las actividades del Estado que está más regulada por convenciones internacionales, que van desde el transporte, el valor, el origen, la clasificación de las mercancías, entre otros aspectos derivados de los organismos internacionales, según su competencia.

Este proyecto de ley no es perfecto, como ninguna realización humana, tal es el caso de la inclusión del azúcar y los productos de la rectificación técnica, cuestión que no debe ser materia de una ley de aduanas; sin embargo, recoge lo mejor de la legislación vigente, está inspirado en las mejores prácticas internacionales, los acuerdos de los que somos signatarios y otros compromisos y recomendaciones de organismos multilaterales.

Este proyecto fue el resultado del trabajo de los mejores técnicos de los sectores público y privado, esfuerzo que hoy se quiere denostar sin aportes de valor en el pasado ni en el presente y con argumentos baladíes.

Evidentemente, solo quien no conoce a profundidad este proyecto de ley y sus fundamentos o saca ventaja de la discrecionalidad y ambigüedad, no quiere reglas claras, transparentes y comprensibles; quienes se oponen a que en un solo texto los administrados conozcan sus deberes y derechos, se oponen a que este se apruebe, pues aparentemente les convienen los vicios de la legislación vigente o tal vez prefieran el Código de Hammurabi.

MÁS OBJETIVOS Métodos

Crear los mecanismos de aplicación de la Convención de Kioto sobre Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, la que fue ratificada mediante la Resolución 119-12.

Estrategia

Incorporar la figura de los “Centros Logísticos”, necesaria para poder obtener los beneficios que nos da nuestra localización geográfica y conectividad, para cumplir con los objetivos de la END.

Comercio

Reducir la discrecionalidad de las autoridades aduaneras, brindando seguridad jurídica.

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