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¿Cuáles son las normas que exigen los trabajos del futuro?

Redacción económicaSanto Domingo, R.D.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en una publicación realizada recientemente plantea que la cuarta revolución industrial ha puesto en evidencia que los modelos regulatorios tradicionales no son adecuados para afrontar los desafíos de un mercado de trabajo en constante cambio.

Los autores de esta publicación Veronica Alaimo, María Noel Chaves y Nicolás Soler analizan los desafios que presentan los trabajos del futuro y las recomendaciones para la regulación que requiere el teletrabajo.

Contrato escrito. El teletrabajo requiere un pacto escrito entre las partes donde se incluyan los derechos y obligaciones.

Igualdad de trato. Los teletrabajadores gozan de los mismos derechos y beneficios que los trabajadores presenciales:

a) libertad sindical, expresada en el derecho a constituir sindicatos y a participar en sus actividades.

b) protección ante la discriminación en el empleo.

c) protección en materia de seguridad social.

d) paridad de remuneración, e) acceso a la capacitación y formación.

f) protección de la maternidad.

g) respeto a la intimidad y privacidad.

Voluntariedad y reversibilidad. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria. Los trabajadores presenciales que pasen a ser teletrabajadores gozan del derecho de revertir esa situación y volver a la actividad presencial. En algunas regulaciones se exigen ciertas formalidades y plazos de preaviso.

Equipamiento y gastos asociados. Los empleadores deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones, programas y valor de la energía. El teletrabajador tiene, como contrapartida, la obligación de conservarlos en buen estado de funcionamiento. Las partes pueden pactar que el teletrabajador utilice equipos de su propiedad. En ese caso, el empleador debe abonar una compensación por los costos asociados al uso de dichos equipos.

Seguridad y salud. El empleador es responsable de la protección de la salud y de la seguridad de los teletrabajadores, por lo que debe asegurarlos ante la entidad administradora de riesgos del trabajo. Como contrapartida, los teletrabajadores deben cumplir con las normas sobre seguridad.

Problemas asociados al control del empleador. La dificultad se presenta en las formas de controlar con las que cuenta el empleador cuando el trabajo se realiza en el domicilio del trabajador y donde pueden verse afectados sus derechos fundamentales vinculados a la intimidad e inviolabilidad del domicilio. Por eso, se requiere previa notificación y consentimiento del trabajador para acceder a su domicilio.

Jornada de trabajo. La regulación de este tema ha planteado grandes desafíos, ya que el trabajo se desarrolla a distancia y el trabajador goza de cierta flexibilidad en la determinación del tiempo de trabajo. Ante estas dificultades, las regulaciones adoptaron distintos enfoques; desde excluir al teletrabajo de la limitación de la jornada de trabajo hasta organizar el horario de trabajo dentro de ciertos límites.

Modalidades. Permanente, cuando se hace teletrabajo durante toda la jornada, o parcial, cuando se combina teletrabajo y trabajo presencial. 9) Calificación. Trabajo subordinado o trabajo autónomo.

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