Enfoque. Sistema tributario

La DGII ha migrado a contribuyentes del nuevo RST al régimen ordinario

Podemos decir que al contribuyente que ha sido migrado del PST hacia el “sistema ordinario”, legalmente le correspondería tributar bajo un sistema mixto, ya que tendría entre ocho a nueve meses bajo un régimen con deducciones de su ingresos de un 40% y otros tres o cuatro meses sin dicha deducción al ser migrados al “sistema ordinario”. ISTOCK

Podemos decir que al contribuyente que ha sido migrado del PST hacia el “sistema ordinario”, legalmente le correspondería tributar bajo un sistema mixto, ya que tendría entre ocho a nueve meses bajo un régimen con deducciones de su ingresos de un 40% y otros tres o cuatro meses sin dicha deducción al ser migrados al “sistema ordinario”. ISTOCK

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Zoroastro CucurulloSanto Domingo, RD

A raíz de la emisión y promulgación del Decreto de Reglamento No. 265-19, de fecha 01-08-2019, que introduce el Régimen Simplificado de Tributación o RST y de la actuación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para implementar esta normativa, la cual sustituye el anterior Procedimiento Simplificado de Tributación o PST, surgen situaciones fiscales que están y estarán vulnerando los derechos adquiridos y la inseguridad jurídica de los contribuyentes que de manera independiente han venido tributando sus ingresos actualmente bajo el sistema del PST.

Conforme al Decreto-Reglamento y la aplicación que realiza la DGII se recrea un perjuicio inmediato a una gran cantidad de contribuyentes.

Este nuevo régimen-RST, al igual que el sustituido PST, contempla, entre varias facilidades, una deducción de un 40% del ingreso obtenido, como una forma de compensar costos y gastos incurridos en la producción de sus rentas alcanzadas por el Impuesto sobre la Renta (ISR).

El Decreto autoriza a la DGII a incorporar o incluir “de oficio” en el nuevo RST a aquellos contribuyentes del PST, y a excluir a los que no cumplan los parámetros establecidos. Dentro de esas exclusiones se establece que para ingresar al nuevo régimen solo accederán los que sus ingresos no superen los RD$8.7 millones.

Las exclusiones

Aparentemente, la DGII ha estado realizando de manera selectiva las exclusiones, coincidiendo en innumerables casos con que los excluidos del sistema registran ingresos próximos o cercanos a RD$8.7 millones. Con esa situación, se están excluyendo a contribuyentes cuyos ingresos del año anterior al 2019 no sobrepasan RD$7 millones y a quienes la DGII les ha estado comunicando que los ha migrado al “sistema ordinario de tributación”, o sea, que ya no tendrán para el año 2019 la deducción del 40% de sus ingresos del año 2019. El asunto es que, el Decreto 265-19 que crea el nuevo modelo el RST, tiene una fecha del 1 de octubre del 2019 y las fechas en que DGII ha venido notificando a los excluidos, a los cuales ha migrado al “sistema ordinario”, tienen fechas posteriores, entre septiembre y octubre del 2019, resultando entonces que, posiblemente, apenas haya faltado entre tres a cuatro meses para finalizar el período fiscal del año 2019.

Como podrá inferirse, al ser migrados y no aceptados en el nuevo régimen RST, los contribuyentes que estaban acogidos al PST, y como el nuevo régimen establece que los ingresos de 2019 se computaran bajo dicho régimen, la DGII ha interpretado que todo aquel que no sea incluido en el nuevo RST, tendrá que tributar bajo el “sistema ordinario” y decimos nosotros, sin deducciones de gastos, a menos que tengan comprobantes fiscales que les permitan presentar impuestos bajo el esquema de contabilidad organizada.

La dificultad

A la altura de ocho o nueve meses después de transcurrido un período en el cual, para los acogidos en el PST, no era necesario, ni se le exigían comprobantes para sustentar la deducción del 40% de los ingresos percibidos, será muy difícil, por no decir imposible, el obtener comprobantes fiscales para organizar una contabilidad que les permita a los profesionales independientes, que vienen tributando en el PST, lograr una deducción legalmente justa y equitativa de compensar gran parte de los gastos que han sido necesarios para lograr los ingresos del año 2019, los cuales serán calculados para liquidar el ISR el 31 de marzo del 2019.

Para ofrecer una idea de lo oneroso que sería para los contribuyentes sacados del PST e incorporados al “sistema ordinario”, los valores a pagar por ingresos de RD$2 millones con el PST serían de RD$162,000 y con el impuesto ordinario de RD$360,000 para una diferencia de RD$168,000.

Propone dos opciones

a) Establecer un procedimiento para considerar que el total de la renta recibida sea dividida entre los doce meses del año; multiplicar el factor resultante por la cantidad de meses transcurridos (con PST) o sea, entre el 1 de enero del 2019 y la fecha en que fue notificado de la migración al “sistema ordinario” y aplicar a dicho valor el 40% de reducción. Al valor resultante se le sumarían los valores correspondientes al período sin PST; aplicar las otras deducciones de ley (mínimo no imponible, etc.) y proceder a calcular el impuesto según tabla. Este procedimiento “de proporcionalidad”, siempre había sido utilizado por años en la Administración Tributaria por su justeza y racionalidad.

b) La otra opción sería dar cumplimiento al derecho adquirido por los contribuyentes que fueron acogidos legalmente en su oportunidad al PST y considerar la deducción del 40% a todo el ingreso de los 12 meses de 2019; o bien acogerlos de manera “oficiosa” al RST para el año 2019, y dar cumplimiento a lo establecido el Decreto 265-19 y posteriormente retirarlos del RST, si ese seguiría siendo el propósito de la DGII.

LEGAL Actuando con equidad y justeza Derechos

Cualquier otra forma de tributar, dejando fuera los derechos adquiridos por los contribuyentes acogidos al PST bajo el sistema de ingresos, constituiría un abuso de poder fiscal, y se estaría conculcando derechos y disposiciones constitucionales.

Constitucional

Entre estas podemos destacar, la vulneración de los derechos del individuo y la no retroactividad de las leyes, ya que nuestra constitución en su Art. 110 establece que “Ö La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena...”