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Reglamento para el Mercado OTC y Sistemas de Registros

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José Antonio Fonseca ZamoraSanto Domingo

El 2 de julio de 2019 fue aprobado por el Consejo Nacional de Valores el reglamento con el título de éste artículo. Este reglamento tiene por objeto regular las condiciones para operar en el mercado OTC. Recordemos que este mercado es el que se desarrolla fuera de mecanismos centralizados de negociación (como la Bolsa de Valores) y en el que la negociación es bilateral, según los términos acordados libremente entre el intermediario y el inversionista. Este reglamento agrega dos niveles importantes de protección al inversionista: Regula la capacidad del intermediario de establecer precios diferentes para un mismo activo en un mismo día a diferentes inversionistas no profesionales, i.e., limita la posibilidad de discriminar precios lo que promueve que los inversionistas puedan operar en niveles de precio con niveles de competitividad muy similar

Sobre los precios

Promueve la información sobre los precios: Al obligar a los intermediarios a registrar todas sus operaciones en un sistema de registro que luego deberá divulgar de forma gratuita e inmediata los precios a los que se estén negociando los valores OTC en el mercado dominicano

Estos dos factores creemos que son muy positivos para la confianza del público inversionista sobre el mercado dominicano, al ayudar a resolver dos preguntas que muchos inversionistas normalmente se hacen al invertir ¿Cómo sé que el precio ofrecido por el Puesto de Bolsa o intermediario es el precio de mercado? ¿Cómo sé que he comprado o vendido en condiciones justas de precio? Entendiendo por justas a que sean equivalentes al tratamiento a otros clientes similares.

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