Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

ENFOQUE (2 de 2)

Potestad tributaria: aranceles a celulares y suplementos

Avatar del Listín Diario
Eduardo Rodríguez ApolinarioASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Como dijimos en nuestro artículo, las enmiendas incorporadas al arancel nacional, desde la segunda en 1996 hasta la vigente, se han realizado siguiendo el procedimiento establecido en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

La adopción de las enmiendas a la nomenclatura del Sistema Armonizado, desde la Ley 14-93 y su modificación, Ley 146-00, se han incorporado mediante resolución del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 de la Ley 14-93, modificado por el artículo 6 de la Ley 146-00, citamos: “La Secretaria de Estado de Finanzas y la Dirección General de Aduanas quedan facultadas para crear y /o suprimir subpartidas, a fin de adaptar la nomenclatura arancelaria a la evolución del comercio exterior del país, sin que esto involucre la modificación de gravámenes.

Asimismo, quedan facultadas para incorporar las actualizaciones de la nomenclatura del Sistema Armonizado emanadas del Consejo de Cooperación Aduanera” (Organización Mundial de Aduanas, OMA, en la actualidad).

Arancel nacional Esto significa que, siendo la República Dominicana parte contratante de esta convención, su arancel nacional debe estar estructurado en sus textos legales, secciones, capítulos, partidas a cuatro dígitos y subpartidas a seis dígitos, conforme a dicha nomenclatura obligatoria internacionalmente; por tanto las subpartidas a ocho dígitos corresponden a aperturas nacionales, razones que nos obligan a seguir las directrices de estos textos y de los órganos que gobiernan y administran la convención en la que se fundamenta esta herramienta indispensable para el comercio mundial, y la administración de acuerdos internacionales en lo que respecta al comercio de bienes y a las estadísticas del comercio global. Las enmiendas al Sistema Armonizado son realizadas por un órgano técnico de la OMA, creado en el artículo 6 del citado convenio, constituido por expertos y científicos provenientes de todas las áreas de los bienes que conforman el comercio mundial, manufactura e industria de alta tecnología, que se reúnen dos veces al año, en Bruselas; sin embargo, su trabajo es permanente, son ellos quienes deciden qué subpartida se crea, cuál se suprime y dónde se clasifica cada producto, partiendo de sus criterios técnicos, produciendo y a la vez las correlaciones que son vinculantes a nivel de partidas de 6 dígitos a todos los países miembros del SA, las que nos sirven de directriz a la hora de crear o suprimir o dividir una subpartida en el arancel nacional.

Labor técnica Es preciso destacar que técnicos de la Dirección General de Aduanas han sido vicepresidentes de dicho comité, el subdirector técnico de Aduanas, Gabino José Polanco, de 2009 a 2013, y María Victoria Morlas, del Departamento de Estudios Aduaneros, desde 2017 a la fecha.

Aunque nadie es profeta en su tierra, hago provecho para informar que la OMA ha contado con doce dominicanos, acreditados internacionalmente en las diferentes áreas técnicas de ese organismo internacional.

Contrario a lo dicho por algunos “doctos”, el caso de los celulares no se trata de una modificación de tasa arancelaria formulada de manera administrativa por una resolución del Ministerio de Hacienda sino el cumplimiento de la ley derivada de nuestros compromisos internacionales, como hemos visto y volveremos a ver más adelante.

La ley 146-00, arancel nacional de aduanas, se formuló bajo la segunda enmienda del SA: en ese momento los teléfonos celulares se clasificaban en la subpartida arancelaria “8525.20.11--- Teléfonos de abonados para radiotelefonía, incluso digital”, con una tasa del 20%.

Impuestos a celulares En el momento en que se definió el gravamen a los celulares , el parecer de los técnicos y funcionarios de turno era de que se trataba de un bien de consumo final utilizado por gente de alta capacidad contributiva (ricos y personas de clase media alta), por lo que decidieron aplicar la tasa de un 20% de arancel, así que la protesta no le luce a los que antes fueron los verdugos y hoy se quieren presentar como los lazarillos de los consumidores, siendo en su momento los responsables de la formulación de estos impuestos.

Es preciso tener en cuenta que la nomenclatura arancelaria del SA, no solo se utiliza para identificar los bienes gravados por los impuestos al comercio exterior, también se utiliza para identificar los bienes sujetos a los impuestos internos al consumo, de ahí que todo lo dicho anteriormente para los ajustes a la nomenclatura también aplica en lo relativo a estos impuestos a los medicamentos; los únicos exentos de ITBIS son los que aparecen en sus respectivos códigos arancelarios en el artículo 343 del Código Tributario, lo que no incluye a los suplementos.

La nomenclatura del SA también es vinculante por los acuerdos comerciales. Para los que creen que la nomenclatura del SA es algo que se puede manejar antojadizamente, les informo que las concesiones, preferencias arancelarias, restricciones cuantitativas y las reglas de origen de los acuerdos comerciales, de los que el país es signatario, han sido negociadas en dicha nomenclatura, por lo que sus enmiendas también son vinculantes.

Cada acuerdo comercial prevé cómo se debe ajustar la nomenclatura según los cambios que se hacen el SA periódicamente, a fin de no anular ni menoscabar las preferencias arancelarias otorgadas ni las reglas de origen acordadas, mediante los mecanismos institucionales acordados entre las partes para hacer dichos ajustes.

El tema y sus reacciones hacen que afloren interesantes cuestionamientos: ¿cómo se logra el alineamiento con la institucionalidad sin el cumplimiento de los mandatos legales?; ¿Con qué calidad moral se reclama la aplicación de la ley a todos por igual cuando a la vez se reclaman privilegios?

Las leyes se producen en el Congreso, mientras que a las entidades y a los ciudadanos nos corresponde cumplirlas o de considerarlo, reclamar sus modificaciones en el mismo ámbito.

Si de verdad se invoca institucionalidad, el necesario el cumplimento de la ley; si es una cuestión de principios debemos de despojarnos de discursos duales, cínicos, maniqueístas y poco serios.

SISTEMA ARMONIZADO Lo que dice el convenio. Las enmiendas al Sistema Armonizado son realizadas por un órgano técnico de la OMA, creado en el artículo 6 del citado convenio, constituido por expertos y científicos provenientes de todas las áreas de los bienes que conforman el comercio mundial, manufactura e industria de alta tecnología, que se reúnen dos veces al año, en Bruselas; sin embargo, su trabajo es permanente.

Tags relacionados