EMITE RESOLUCIÓN

El Intrant dispone vehículos pesados irán por carril derecho

Rutina. Los accidentes de vehículos pesados se convirtieron en un evento rutinario durante el año pasado, lo que provocó muertos y heridos, generó caos en el transporte y prolongados taponamientos.

Rutina. Los accidentes de vehículos pesados se convirtieron en un evento rutinario durante el año pasado, lo que provocó muertos y heridos, generó caos en el transporte y prolongados taponamientos.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) dispuso ayer mediante resolución una serie de medidas para regular la circulación de vehículos pesados, las cuales incluyen límites de velocidad, uso exclusivo del carril de la derecha y requisitos técnicos básicos para desplazarse de manera segura por las vías públicas.

En virtud de la resolución 0001-2019 estableció que los vehículos de transporte de carga no podrán exceder la velocidad de 70 kilómetros por hora en las carreteras troncales y de 55 kilómetros por hora en las secundarias y terciarias, aunque la velocidad indicada en las vías públicas sea mayor.

“Cuando la velocidad indicada en las vías públicas sea menor a la establecida en el presente artículo (número 2), los vehículos de transporte de carga tienen que transitar a la velocidad establecida en la señalización”, expresa la disposición del Intrant.

Indica que en toda vía pública de más de un carril en un solo sentido será obligatorio para los vehículos pesados transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se desplace en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camino privado.

Las disposiciones contenidas en la resolución del Intrant abordan temas sensibles tratados en trabajos periodísticos publicados por LISTÍN DIARIO durante el pasado año, debido a la cantidad de accidentes de tránsito provocados por vehículos pesados en calles, autopistas y carreteras, con un saldo de 3,248 eventos en que se vieron involucrados camiones, patanas y otros vehículos de carga.

Los vehículos pesados que transiten por autopistas y carreteras también deberán mantener una distancia no menor de 150 metros del vehículo que vaya delante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Otras medidas enfatizan en requisitos técnicos para circular en las vías de manera segura y protegiendo la integridad física de las personas, para lo que deberán someter a un mantenimiento periódico las unidades, con especial atención en los neumáticos, frenos, luces, cintas reflectantes, enfriamiento, alineación y balanceo, aceite y filtro de aire.

“Los vehículos que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada y cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población”, refiere la resolución.

Las medidas de seguridad incluyen las que permitan a los demás conductores identificar con facilidad los vehículos pesados en las vías, como el uso de “material reflectivo grado diamante” en los laterales, de manera horizontal y vertical, tan cerca de los bordes extremos como sea posible, rótulo que exprese “Precaución vehículo extra largo” y placas o chapas en la parte trasera del remolque “en un lugar visible, limpias y con los aditamentos reflectantes de fábrica que permitan identificar su numeración”.

Con respecto a los conductores de estos vehículos, dispuso que no deberán conducir más de cinco horas continuas y, en el caso del transporte interurbano, tendrán que descansar como mínimo dos horas entre jornadas. “En ningún caso los conductores deberán conducir doce horas acumuladas, en un período de 24 horas”, añade la resolución del Intrant en el artículo 3.

(+) LAS MEDIDAS PARA LAS MERCANCÍAS Sobre la carga y descarga de mercancías, precisa que será obligatorio hacerlo por el lado del vehículo más próximo al borde de la acera o por la parte trasera del negocio, tomando la precaución de estacionar la unidad en un lugar donde no obstaculice la vía, en el caso de que no haya un espacio destinado para esos fines.

“En ningún caso se almacenarán en el suelo de las vías públicas las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando”, añade la disposición, que prohíbe además hacerlo en las esquinas e intersecciones de las vías y establece un tiempo máximo que no exceda las dos horas para realizar el proceso. Se prohíbe a las unidades de doble cola y los semirremolques distribuir mercancías en la zona urbana y también sobrepasar la dimensión de la carga indicada en la matrícula o certificado, sin la debida autorización del Intrant. La carga no deberá sobrepasar un metro el frente del vehículo y dos metros del extremo posterior”. “No se aceptarán sobredimensiones laterales de ningún tipo”, advierte.

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