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CÓDIGO LABORAL

En República Dominicana se prohíbe trabajar durante las vacaciones

La necesidad de ganar más dinero rápido y las ambiciones de muchos dominicanos para completar sus gastos obliga a muchos, especialmente a los más jóvenes a tener más de un empleo bajo contrato de un empleador de forma conjunta pero independiente, por lo que se obvia que según el Código de Trabajo de República Dominicana el personal ocupado que está de vacaciones no puede usar ese tiempo de descanso para laborar en otra empresa.

El descanso de vacaciones está reglamentado en el título IV del Código de Trabajo de República Dominicana.

Es una obligación del empleador conceder 14 días o más laborables durante un año de trabajo a sus colaboradores (empleados), por concepto de vacaciones, que además de ser pagadas, pueden ser otorgadas a partir de los seis meses trabajados, al igual que el compromiso de los trabajadores de descansar durante ese período y no trabajar para otros.

En su artículo 82, del título IV, el código laboral dominicano precisa que “durante el período de vacaciones el trabajador no puede prestar servicios, remunerados o no, a ningún empleador”.

Como también, que “el derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna”.

Maritza, una joven empleada de una tienda de mercancías, afirma que “como el papel aguanta todo”, muchos empleadores se hacen de la vista gorda y no le prestan atención a ese mandato de ley, porque también hay muchos que violentan los principios legales con jornadas extendidas y no pagadas, entre otras situaciones. Entiende que es momento de sentar las bases para la discusión de una reforma laboral que no atente contra los empleadores y la libre empresa, como tampoco a los derechos de los trabajadores.

El disfrute de las vacaciones, conforme a la siguiente escala se aplica de esta manera:

1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, le corresponden catorce días de salario ordinario.

2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, le corresponden al empleado 18 días de salario ordinario.

Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no menor de una semana. Solo se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.

En tanto que en su artículo 191, el código laboral indica que el empleador está obligado a reemplazar temporalmente por otros a los trabajadores que están de vacaciones, cuando las labores encomendadas resulten extraordinariamente recargadas.

Artículo 9.- El trabajador puede prestar servicios a más de un

empleador en horarios de trabajo diferentes. No puede hacerse

sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar uno

o más auxiliares, sin la aprobación del empleador.