MACROECONOMÍA

Aduanas volver atrás o insertarse en la eficiencia

Mediante el decreto 384-18, el presidente Danilo Medina instruyó extender los servicios de la operatividad aduanera desde las 7:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche, con el objetivo de agilizar y potenciar el comercio exterior dominicano.

Todas las instituciones “para-aduaneras” reguladoras del comercio exterior que emiten permisos, autorizaciones, no objeciones, y que realizan inspecciones en zonas primarias aduaneras relacionadas con la exportación, importación, tránsito y logística, deben extender su horario de atención a los operadores de comercio.

Estas entidades son: Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección Nacional de Control de Drogas, Autoridad Portuaria Dominicana, y otras con igual relevancia.

Este decreto no representa costo alguno para los actores del comercio internacional, pues el mismo establece en su artículo 5 que las instituciones públicas cubrirán con recursos propios los gastos extras que deriven de la extensión del horario, costos que serán menores para los exportadores e importadores, pues lo que implica es que las instituciones “para-aduaneras” creen nuevos turnos de servicio.

En el citado artículo, el decreto 384-18 establece la realización de un estudio sobre el costo aproximado del servicio extendido; dicho estudio se efectuará bajo la coordinación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC).

En caso de que el estudio determine la necesidad de crear algún cobro por servicio, estará circunscrito a las disposiciones del artículo 14 de la Ley 226-06 sobre Autonomía de la Dirección General de Aduanas (DGA), modificada por la Ley 424-06, sobre Implementación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).

Las referidas leyes disponen que las tasas por servicios que cobra la DGA se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados y que estos serán específicos, y no ad valorem. La legislación dispone que estas tasas serán establecidas por decreto; hoy día las tasas por servicios que se cobran en las aduanas están contenidas en el decreto Núm. 627-06.

El horario extendido es una disposición sin precedentes en la historia de nuestro comercio internacional que unifica los roles del control aduanero, con el propósito de facilitar el comercio, colocando al servicio aduanero dominicano dentro de los estándares internacionales de las aduanas 24/07 y la entrega a tiempo de las mercancías en los mercados de destino.

Aunque hasta la firma del decreto el despacho aduanero se realizaba hasta las 8:00 de la noche, las demás entidades “para-aduaneras” laboraban en un horario regular de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde, lo que limitaba las horas disponibles para verificación (en los casos que el sistema de riesgo indicaba) y el levante de las mercancías.

Según los resultados del programa piloto del despacho en horario extendido, realizado como ensayo, para empresas certificadas como Operadores Económicos Autorizados (OEA), con la aspiración de tener un proceso de despacho 24 horas, los 365 días del año, la DGA lo desarrolló durante 90 días en el Puerto Multimodal Caucedo, desde el 15 de mayo al 15 de agosto de este año. Sus impactantes resultados, en datos concretos, son los siguientes:

ï Las empresas OEA participantes fueron cinco de las principales con la certificación internacional. Los horarios más utilizados para el despacho importación y recepción de mercancía para exportación fueron de 4:00 a.m. a 7:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 10:00 p.m.

ï Se despacharon 400 contenedores que, al salir del puerto en estos horarios, evitaron que entrara la misma cantidad de camiones al tránsito local de la ciudad de Santo Domingo, solo contando el puerto de Caucedo, lo que indiscutiblemente aportó al descongestionamiento vehicular, redujo los costos de transporte de las empresas, así como reducción del consumo de hidrocarburos, generando menos contaminación ambiental.

DATO Según los datos ofrecidos por estas cinco empresas, significó una reducción de un 20% del costo logístico.

Aunque aún es temprano para evaluar el impacto de esta medida, implementada por decreto desde el 19 de noviembre pasado, desde ahora podemos enumerar los siguientes beneficios: • Menor tiempo de espera para despacho de las exportaciones.

• Reducción de costos por estadía portuaria.

• Rápida disponibilidad de inventario.

• Menores probabilidades de daños o merma en mercancías.

• Menor costo de transporte.

• Mejora la seguridad vial por el descongestionamiento de las vías, desviando tránsito de carga fuera de las horas pico.

• Menores emisiones de CO2, entre otros.

Evidentemente, con la extensión del horario en las operaciones de comercio exterior el país gana, la actividad económica crece, se disminuyen costos de los operadores de comercio internacional, haciendo más competitivas nuestras exportaciones.

A quienes cuestionan el propósito de este decreto, le dejamos esta pregunta: ¿volvemos como estábamos o continuamos insertándonos en la eficiencia?

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