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PENSIONES

Las administradoras garantizan entrega de fondos

Monto. En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos tres años o fracción, ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC), establece la ley.

Cuando un afiliado del sistema de pensiones fallece, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) garantizan que sus familiares y/o beneficiarios legales recibirán todos los beneficios a los que tienen derecho.

Aun cuando hayan pasado siete años de la muerte del afiliado, los herederos legales pueden solicitar los fondos acumulados como herencia. El fondo nunca se pierde, ni caduca y queda siempre disponible para que en cualquier momento quienes lo heredaron lo reclamen, así lo explicó la presidenta ejecutiva de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), Kirsis Jáquez.

“Las AFP velan porque en el caso de los familiares, dichos beneficios sean recibidos efectivamente por los beneficiarios que legalmente les corresponde. De ahí nuestra apertura y colaboración permanente con las autoridades para hacer todos los esfuerzos en la dirección de seguir perfeccionando los canales de comunicación a los afiliados y familiares”, expresó Jáquez mediante un comunicado.

Agregó que las AFP contratan un seguro de sobrevivencia para cubrir a los familiares o beneficiarios del afiliado para que si éste fallece su familia quede protegida.

Los beneficiarios de un afiliado fallecido tienen siete años para solicitar el beneficio de pensión de sobrevivencia.

Jáquez especificó que en cada caso los beneficiarios deben cumplir los requisitos y demostrar, con la documentación legal requerida, que poseen el legítimo derecho a reclamar los fondos.

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