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CONFLICTOS INMOBILIARIOS

Trabas entre los inquilinos y propietarios

El marco jurídico que rije los alquileres data de la era de Trujillo. El proceso para un desalojo resulta extenso y a veces agotador.

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Sergio Cid SolanoSanto Domingo

Su nombre es Miguel Castro y tiene un apartamento alquilado. Según el contrato, el inquilino debe pagarle mensualmente RD$8,000, sin embargo, desde marzo no recibe ese dinero. Como él hay muchos propietarios en peores situaciones, pues no reciben dinero por su inmueble por uno y más años.

No obstante, para desalojar a esos inquilinos de su propiedad tiene que agotar un proceso que resulta muchas veces extenso y hasta costoso, convirtiéndose esto en un dolor de cabeza para quienes con sacrificio han decidido invertir en el sector inmobiliario.

En una consulta realizada por LISTÍN DIARIO, el abogado José Javier Nina Jourdain, explicó que pese a que los propietarios tienen todo el derecho de demandar a los inquilinos por cobro de alquileres vencidos, hay quienes eligen no agotar los mecanismos legales por lo tedioso del proceso.

Sostuvo que existen todos los mecanismos legales para que por la vía judicial los propietarios puedan recibir el dinero que han dejado de percibir, y hay una demanda que pueden entablar ante los tribunales de la República, específicamente en los juzgados de paz, que son los encargados de llevar a cabo las demandas de desalojo por falta de pago.

Aclaró que para desalojar o desahuciar a un inquilino lo primero que se debe de hacer es buscar una certificación que emite el Banco Agrícola para demostrar ante el tribunal que esa persona no ha pagado ni ha depositado pagos ante ese banco.

“Es por eso que los inquilinos usualmente se quedan por más tiempo sin pagar en la casa, porque los propietarios no depositan nada y lo hacen por la vía de la fuerza”, dijo. En Estados Unidos los inquilinos que no pagan son desalojados sin dilación.

Marco jurídico obsoleto La Ley 4314 data de la era de Rafael Leónidas Trujillo, del 29 de octubre de 1955, y fue modificada por la Ley 17-88 el 5 de febrero de 1988. La norma establece un su artículo I que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios (Ö) y espacios físicos para alquilar en las zonas urbanas y suburbanas (...) estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como fianza (depósito) para garantizar el pago del arrendamiento o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.

A la hora de un propietario someter a su inquilino a la justicia, el inquilino tiene varios recursos los cuales puede usar para retardar el proceso de un desalojo, y eso a veces genera actos de violencia.

El tiempo que puede transcurrir para la emisión de la sentencia dependerá de los recursos que se sometan por las partes.

El proceso para el desalojo, según las normas dominicanas es el siguiente. De manera resumida: la demanda en desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de Paz, jurisdicción competente, luego la certificación del depósito o de no pago de alquiler que emite el Banco Agrícola, luego procede la demanda donde se le notifica al inquilino en falta un acto donde se le especifican los motivos de la demanda, por último se fija una audiencia donde se emite una sentencia.

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