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REVISIÓN

¿Qué plantea el Código de Trabajo sobre la contratación de mano de obra extranjera?

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Patria Reyes RodríguezSanto Domingo

En el Código de Trabajo promulgado el 29 de mayo de 1992 se instituyen las normativas para la regulación oficial de las condiciones ordinarias del Contrato de Trabajo. Y es allí donde se encuentran las disposiciones para la contratación de mano de obra extranjera.

El artículo 135 plantea que el 80%, por lo menos, del total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos. Mientras que el 136 ordena que los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos deben ascender, en conjunto, al 80% del valor correspondiente al pago de todo el personal, exceptuando los salarios percibidos por quienes desempeñen labores técnicas, de dirección o gerencia.

Ahora que está en “boga” el tema del cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a la contratación de mano de obra extranjera, la Ley en su artículo 137 indica que cuando el número de trabajadores de una empresa es menor de diez, la composición debe ser la siguiente:

1. Si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos.

2. Si son ocho o siete los trabajadores, cinco deben ser dominicanos.

3. Si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos.

4. Si son cinco o cuatro los trabajadores, tres deben ser dominicanos.

5. Si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos.

6. Si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano.

7. Si se trata de un sólo trabajador, éste debe ser dominicano.

Como siempre hay excepciones en las reglas: el artículo 138 especifica que no están obligados a cumplir las disposiciones de los artículos 135 y 137, los extranjeros que ejercen exclusivamente funciones de dirección o administración de una empresa; los trabajadores técnicos siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos; los trabajadores de talleres de familia; los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados; y los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.

El artículo 141 explica que en caso de que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por causas autorizadas por la ley, las reducciones deben ser hechas en el siguiente orden:

1. Trabajadores extranjeros solteros.

2. Trabajadores extranjeros casados.

3. Trabajadores extranjeros casados con personas dominicanas.

4. Trabajadores extranjeros que hayan procreados hijos dominicanos.

5. Trabajadores dominicanos solteros.

6. Trabajadores dominicanos casados.

Los artículos 143 y 145 hablan de que el ministro de Trabajo puede autorizar excepcionalmente la no aplicación del artículo anterior cuando su cumplimiento pueda producir un perjuicio grave a la empresa y que el Poder Ejecutivo puede conceder permisos, válido por no más de un año, para que sean empleados en empresa agrícola-industriales, braceros extranjeros en exceso de la proporción legal.