SISTEMA TRIBUTARIO

Experto sugiere modificar carga al patrimonio

Dato. El impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI) grava la posesión o tenencia de bienes inmuebles (aplica al patrimonio).

Dato. El impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI) grava la posesión o tenencia de bienes inmuebles (aplica al patrimonio).

Un ejecutivo de una firma consultora en materia de tributación cree necesario modificar el cálculo para el pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, que grava a los bienes inmuebles en República Dominicana que pertenecen a personas físicas, por entender que la exención quedó por debajo de la inflación de los años 2015 y 2016.

El IPI es el impuesto aplicado al conjunto de viviendas o edificaciones cuyos propietarios son personas físicas que, en la ley de reforma 253-12 gravó a la sumatoria de casas que en total estuvieran valoradas hasta RD$6.5 millones y luego ese monto subió hasta RD$6.7 millones por el ajuste por inflación y elevado hasta los RD$6.8 millones este año 2016, según un aviso de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En un análisis para sus clientes, el especialista en temas tributarios, Alexis Rodríguez, los contribuyentes pueden apelar a que les sea reembolsada la diferencia por los años 2015 y 2016.

Patrimonio El IPI se paga sobre la base de 1% anual en dos cuotas, un 50% el 11 de marzo y el restante 50% del 11 de septiembre de cada año. Están exentos de este impuesto los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria o por leyes especiales. La valoración de las viviendas será las que establezca la Dirección General de Catastro Nacional, o la que defina la DGII.

Hasta 2012 la exención del IPI se aplicaba por cada inmueble propiedad del contribuyente. La exención del IPI comenzó a aplicarse en el 2014, en cuyo año la exención subió a RD$6.752,200, “pero los años fiscales 2015 y 2016 no tuvieron la misma suerte”, dice Rodríguez.

Esto significa que para los años fiscales no prescritos del IPI, los contribuyentes tendrían el derecho a invocar la acción en repetición o reembolso, según el literal A del artículo 21 y el artículo 68 del Código Tributario, explicó.

Para el pago del IPI quedaron exentas las viviendas (apartamento, casa o villa) cuyo propietario tenga 65 años de edad o más, siempre que la vivienda sea su único patrimonio inmobiliario, sin importar el valor de mercado, costo de construcción, adquisición o valoración de la DGII o la Dirección General del Catastro Nacional.

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