Copardom aboga por consenso en modificacion Ley 87-01
El presidente de la Confederación Patronal (Copardom), Jaime O. González Hernández, señaló que el sector empleador reconoce el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como un activo de la sociedad y la mayor conquista social de la historia republicana del país, “El Sistema Dominicano de Seguridad Social, fue concebido para incidir en el desarrollo de la República Dominicana y su importancia se distingue con solo valorar qué tenemos hoy con relación a lo que teníamos antes.” González dijo que el sector empleador siempre ha colaborado, apoyado en los principios de gradualidad y sostenibilidad financiera del Sistema, en la identificación de los procesos, políticas y disposiciones que maximicen y optimicen la seguridad social. No obstante, comentó, “Si bien es cierto que hay aspectos que pueden mejorar el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social, aún luego de 13 años de haber iniciado su implementación, no podemos evaluar correctamente el desempeño del SDSS dado que el mismo no ha sido manejado tal y como fue concebido, como ejemplo tenemos la puerta de entrada para acceder a los niveles de atención. A pesar de que todos reconocen su necesidad y pertinencia hoy día su arranque está pendiente.” Resaltó que en todos los sistemas de seguridad social existen niveles de atención para la promoción de la salud preventiva, lo cual es materia pendiente en el país y constituye la principal prioridad del sector empleador. “Estamos convencidos que el primer nivel de atención permitirá el uso racional de los recursos recaudados por el sistema de salud, que por demás resultan limitados al igual que en otros sistemas de seguridad social, y adicionalmente, aportarán grandes beneficios en cuanto a la mejora del perfil de salud de la población afiliada al sistema, promoviendo eficazmente la prevención de la salud y las atenciones familiares”, manifestó. González se refirió al “Derecho a Veto” señalando que éste constituye la garantía de la sostenibilidad del sistema, “éste derecho responde a disposiciones de carácter internacional respecto del diálogo y la concertación como elemento rector del tripartismo”.