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Economia & Negocios

RECURSOS HUMANOS

Sisalril paga a empleadores

Los subsidios por enfermedad común y por maternidad de que gozan los trabajadores dominicanos, según contempla la Ley de Seguridad Social 87-01 deja explícito un derecho adquirido de preservación del salario devengado por parte de empleador, mientras dure la incapacidad del empleado, que es asumido por el sistema, a través de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril). El superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, explicó que los subsidios por enfermedad común y por maternidad son una especie de “primas” de seguro, incluidas en la ley con el propósito claro y explícito de que no se violaran los derechos de las embarazadas mientras estuvieran en proceso de gestación y en postparto y le repone el pago a la empresa. “Como también, a cualquier empleado afectado de enfermedad común, ya que los riesgos laborales y enfermedades profesionales están cubiertos a través de una cotización especializada y la Administradora de Riesgos de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS), y cualquier otra patología por parte de la ARS del afiliado afectado por enfermedad común”, indicó. Caamaño explicó el tema al participar como invitado especial al encuentro LISTÍN DIARIO en la Globalización, que coordina el economista Juan Guiliani Cury, para esta sección de Economía & Negocios. El funcionario recalcó que el sistema, a través de la Sisalril, asume esos costos para que el empleador no se vea afectado por la falta de productividad ante la ausencia del trabajador, y también “que los derechos y el trabajo estén garantizados”. Sin excusasEl superintendente reveló que anteriormente se dieron casos de despidos y faltas de pago cuando un empleado se ausentaba por estar afectado de una enfermedad común, pero ahora “no hay excusas para un empleador en el caso de estas protecciones de ley”. El subsidio por enfermedad común del régimen contributivo está previsto en el artículo 131 de la ley 87-01. Amparados en la resolución 214-01, sobre subsidio por enfermedad, algunas empresas pagan un 60% del salario promedio cotizable en los últimos seis meses si el trabajador discapacitado recibe asistencia ambulatoria, y un 40% si el servicio recibido ha sido hospitalario. Caamaño sostuvo que se trata de casos de fácil solución, porque es un tema de tiempo, tanto en los casos de enfermedad común, como en los embarazos, ya que nadie se embaraza un día y al otro día deja de estarlo, y en estos casos existe por ley un período para hacer la reclamación. El funcionario con sus declaraciones abre un nuevo espacio de debate sobre el tema, en vista de que en ocasiones anteriores otros sectores oficiales lo daban por cerrado como un factor contemplado en la ley de Seguridad Social que debía ser cumplido y por tanto los trabajadores afectados por casos de enfermedad común debían aceptar el descuento de sus salarios del 40% al 60% según fuera la situación. Al respecto, el Superintendente Caamaño dijo que lo primero es que existe la DIDA (Dirección de Información y Defensa de los Afiliados); hay “call centers -centros de llamadas-, además de que “la Sisalril cuenta con las reservas técnicas suficientes para hacer frente a estos compromisos, debido a que los subsidios por maternidad son pagados durante tres meses y los de lactancia durante doce meses”. Por enfermedad común y accidentes no laboral, la Sisalril ha pagado RD$185,076.7 millones en lo que va de 2013, para un total de RD$592,437.2 millones del 2008 a noviembre 2013. EN QUÉ CONSISTE EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMÚNEl subsidio por enfermedad es el dinero que recibe el trabajador afectado por una discapacidad temporal ocasionada por enfermedad común, accidente no laboral y discapacidad por embarazo, el cual se otorgará a partir del cuarto día de la ocurrencia del evento que la genera y hasta un límite de 26 semanas. Su objetivo es regular el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el registro y control de las discapacidades correspondientes al subsidio por enfermedad común del Régimen Contributivo, dice la DIDA. El Superintendente Fernando Caamaño reconoció la dificultad que existe para determinar cuándo una enfermedad es común y cuándo es profesional, por la estrecha línea que se da, por lo que propone que la ARLSS pase a ser un instituto del Ministerio de Trabajo y quede fuera del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), cuando este sea reestructurado.

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