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MINISTERIO EDUCACIÓN

Dice que BC debe elaborar reglamento para que 20% de cuentas inactivas vayan a Educación

INDICA QUE POR FALTA DE REGLAMENTO TAMPOCO RECIBEN FONDOS DE DNCD Y ADUANAS

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Deyanira Polanco y Bethania ApolinarSanto Domingo

El ministerio de Educación reveló esta tarde que para se cumpla el artículo 201 de la Ley de Educación 66-97, que crea el Fondo Nacional de Fomento a la Educación, es necesario que el Banco Central elabore un reglamento que viabilice la entrega de los recursos recaudados a la institución. La información la ofreció el director de Programación Financiera y Estudios Económicos del Ministerio de Educación (MINERD), David Lapaix Ávila, quien explicó que el Banco Central y Educación deben hacer las coordinaciones necesarias para que se cree el citado reglamento, porque la Ley Monetaria lo que manda a las entidades bancarias es a pasarles los recursos de cuentas inactivas o abandonadas al Banco Central y no al sector educación. “Es necesario hacer un reglamento o una modificación a la Ley Monetaria, porque la ley establece que las cuentas inactivas pasan al Banco Central; pero no hay ninguna coordinación intersectorial para que esos fondos lleguen al Ministerio, y por eso todo se queda en el aire”, expresó. Dijo que para poder cumplir con el artículo 201 de la Ley 66-97, lo racional es que el Banco Central emita la referida norma, en coordinación con Educación. “Lo que pasa en la práctica es que cuando los bancos pasan ese dinero al Banco Central, esos recursos pasan a ser parte del encaje legal del banco; quiérase o no, es un pasivo del banco que sirve para alimentar en términos aritméticos el encaje legal de la entidad. Pero si el Banco Central no emite un reglamento, eso se va quedar en el aire”, expresó Lapaix Ávila. Refiere que desde la aprobación de la Ley General de Educación en 1997 el Fondo de Fomento a la Educación no se ha especializado porque no tiene reglamento operativo. Lapaix Ávila planteó que esta misma situación ocurre con los fondos que el Ministerio de Educación debe recibir de la direcciones de Aduanas (DGA) y Nacional de Control de Drogas (DNCD) por concepto de un porcentaje de los bienes incautados.

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