La jornada laboral y días para “librar” 

LOS DÍAS NO LABORALES DEBEN SER REMUNERADOS DE MANERA OBLIGATORIA

Santo Domingo.- El Código de Trabajo y Normas Complementarias de República Dominicana es una de las legislaciones laborales más avanzadas en materia de reconocimiento de los derechos laborales. Sin embargo, hay ocasiones en que los patronos incurren en violaciones de determinados derechos laborales establecidos en la Ley 16-92, ya sea por desconocimiento o por otras razones. Una de las áreas que despiertan más interés en los trabajadores es lo relativo con la jornada de trabajo. De acuerdo con el Código, la jornada de trabajo establecida es de 44 horas semanales, divididas preferiblemente en cinco días laborales de ocho horas cada uno, cuatro horas el día sábado con una jornada hasta el mediodía y el día domingo libre. Es decir, 36 horas o un día y medio libre por semana. Algunas empresas tienen establecidas jornadas de dos semanas consecutivas de trabajo, para lo cual tienen que conceder tres días libres seguidos inter semanal, para cumplir con lo que establece la ley en materia de jornada de trabajo. La jornada debe ser interruplida por un período intermedio de descanso de una hora después de cuatro horas consecutivas de trabajo y de una hora y media después de cinco horas consecutivas. Pero la jornada de trabajo no siempre es por un período de ocho horas diarias ó 44 horas semanal como máximo. Existen casos en que la jronada es menor, cuando se trata de tareas peligrosas o insalubres. En este tipo de tareas, la jornada de trabajo no podrá exceder las seis horas diarias ó 36 horas semanales. La Secretaría de Trabajo es la institución encargada de determinar cuáles tareas se consideran pelogrosas o insalubres para la condición de los trabajadores. Pago de días libresEl artículo 156 de la Ley 16-92 dice: “Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborales deben ser pagadas, sin exepción alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida en el presente Código”. Esto quiere decir, que en forma adicional al cálculo de 44 horas laborales cada semana, se aplica un día y medio libre y se deben pagar como remuneración adicional los días no laborales dentro de la jornada de trabajo previamente establecida. El Código de Trabajo permite que los empleadores y empleados se pongan de acuerdo para establecer horarios corridos de labores, sin descanso intermedio, pero aclara que no pueden exceder 10 horas por día en labores comerciales y nueve horas máximo para actividades industriales, además de que “en ningún caso la jornada semanal puede exceder de 44 horas”. La legislación laboral establece también que todo empleado está obligado a fijar en lugar visible de su establecimiento un cartel sellado por la autoridad local de Trabajo con las indicaciones sobre las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador, los períodos intermedios de descanso en la jornada y los días de descanso semanal de cada trabajador. La legislación excluye de esa obligatoriedad a los trabajadores del campo. Descanso semanalLos trabajadores tienen derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, es decir, un día y medio o tres días cada dos semanas. “Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un 5% o disfrutar en una semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal”, indica el artículo 164 del Código de trabajo. Los días declarados no laborables por dispoción legal, serán remunerados para el trabajador, a menos que coincidan con el día de descanso semanal establecido. Es decir, que en todos los casos en que el día no laborable no coincida con el día de descanso establecido, hay que pagarlo de manera extraordinaria al trabajador. Cuando no se cumpleMuchas empresas disponen que los superiores inmediatos de los departamentos correspondientes hagan los reportes relativos a los trabajadores que laboraron en días feriados para pagarlos como establecen los artículos 156 y 165 del Código de Trabajo. Sin embargo, cuando los supervisores no hacen esos reportes y el trabajador por ignorancia o por temor tampoco los presenta, entonces la empresa falta al complimiento de esa parte de la ley, lo que constituye una práctica inadecuada. JORNADA COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVOARTÍCULO 151 “Se computa en jornada como tiempo de trabajo efectivo, sujeto a salario: 1.- el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición exclusiva de su empleador.2.- El tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando la inactividad es extraña a su voluntad, a su negligencia o a las causas legítimas de suspensión del contrato.3.- El tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando la naturaleza del trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del trabajador en el lugar donde se realiza la labor. Lo anterior indica que si el trabajador está a la disposición del empleador se cuantifica como jornada de trabajo realiza, aunque no se le haya asignado tarea.Los horarios de trabajo se establecen libremente en los contratos laborales, pero es preciso que los patronos tomen en cuenta que la jornada es diurna cuando está comprendida entre las 7:00 de la mañana y las 9:00 de la noche; en tanto que se considera jornada noctura la comprendida entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.La jornada mixta es la que abarca los dos períodos, pero sin exceder tres horas de la parte nocturna. Las jornadas se establecen porque los salarios son distintos en cada una.

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