MEDIDA
Retendrán ITBIS por los servicios de seguridad
Santo Domingo.- Las sociedades de cualquier naturaleza se constituirán en agentes de retención del ITBIS cuando paguen las prestaciones de servicios a empresas de seguridad o vigilancia, o a vigilantes independientes. Así lo establece la norma 07-09 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Con esta medida, que aparece publicada en la prensa nacional, la institución que dirige Juan Hernández fortalecerá los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios. La Norma 07-09, que modifica los artículos 1 y 5 de la Norma General 02-05, establece que los servicios de seguridad o vigilancia tendrán una retención aplicable del 100% del ITBIS facturado. Sin embargo, la retención no libera a las empresas de servicios de seguridad o vigilancia de la obligación de realizar la declaración mensual de ese gravamen. Si en la declaración del ITBIS se origina un saldo a favor por el impuesto adelantado en compras de bienes y servicios, el contribuyente puede solicitar la compensación, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 19 del Código Tributario y siempre que haya remitido los datos de los comprobantes fiscales que sustenten los adelantos como lo establece la Norma General 01-07 sobre Remisión de Información. “La emisión de esta Norma responde a una solicitud del sector proveedor de servicios de seguridad física o vigilancia ante la administración de tributos internos para pasar a las empresas receptoras de los servicios la responsabilidad del pago del ITBIS facturado ante la DGII”, indica una nota de prensa. Los servicios de seguridad o vigilancia son ofrecidos por empresas y por personas física que se dedican a esta labor en forma independiente para determinados establecimientos comerciales, residencias y personas que desean sentirse más protegidas.