LA ESCUELA ECONÓMICA
Exenciones que pueden subir las recaudaciones del Estado
El Gobierno acaba de enviar al Congreso Nacional dos proyectos de ley que tienen el objetivo de aliviar a la población con una reducción de impuestos y la posibilidad de deducir parte de sus gastos del impuesto sobre la renta. Cuando se le preguntó a los representantes de las autoridades tributarias cuál será el sacrificio fiscal de permitir que los ciudadanos puedan deducir sus gastos en educación del impuesto sobre la renta y de bajar de 5% a 0.5% la retención que las entidades del Estado le hacen a sus suplidores, la respuesta fue que no existe ninguna cuantificación al respecto. La Escuela Económica considera que de hacerse efectivas estas iniciativas legales, el fisco podría captar más recaudos en lugar de reducirlos. Es el caso del 5% de retención, cuando usted ofrece un servicio a cualquier institución del Estado le descuentan un 5% al momento de pagarle. Ese 5% de retención usted lo recupera al momento de reportar el pago de impuestos en la DGII. Sin embargo, para poder deducirlo usted tiene que ir a la institución correspondiente y pedirle una constancia escrita de que en determinado pago le retuvieron el 5%. El asunto es que muchas instituciones del Estado no le reportan a la DGII el 5% que le descuentan a sus suplidores y cuando el suplidor va a pagar sus impuestos la DGII tiene que deducirle ese monto sin haberlo recibido. En esos casos la entidad del Estado en cuestión se queda con ese 5%, lo cual implica una pérdida para el fisco. Pero con la rebaja de ese 5% a 0.5% del monto a pagar, la DGII se va a asegurar el ingreso de los impuestos correspondientes completos, con un aumento real de 4.5% que le está rebajando a la retención que hace el Estado, pero que le va a entrar seguro a las arcas fiscales. En ese aspecto, es muy probable que los recaudos de la DGII aumenten en vez de bajar, mientras que las empresas suplidores del Estado tendrán más capital para operar y las entidades que irresponsablemente no reportan el 5% de retención a la DGII son las que van a perder. En cuanto a la posibilidad de deducir los gastos en educación del Impuesto Sobre la Renta, es seguro que para hacer esto las personas físicas tendrán que hacer todos los años sus declaraciones juradas ante la DGII, lo cual, automáticamente implicará un aumento de los recaudos porque más personas se convertirán en contribuyentes para poder descontar sus gastos en educación. Pero además, la DGII tendrá la oportunidad de conocer los volúmenes reales de ingresos de los grandes colegios privados del país, que si bien están exentos del pago del ITBIS, no lo están del pago del Impuesto Sobre la Renta. Muchos colegios privados le reportan a la DGII menos ingresos de los que realmente reciben, pero con esta legislación la entidad recaudadora podrá hacer un cruce de datos más efectivo. Por último está la legislación que permitiría a los deudores de préstamos hipotecarios renegociar su deuda y transferirla a otra entidad sin pagar otra vez el impuesto de transferencia de 2% del valor del inmueble. En este caso la DGII tampoco hará sacrificio fiscal, porque ese tipo de operación no se producía precisamente por ese gravamen y ahora cuando se produzca no implicará una caída de ingresos ni aumento, sino simplemente un beneficio para los contribuyentes interesados.