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WASHINGTON GONZALES

Trabajadoras domésticas y su “contrato especial de trabajo”

LA LEY ESTABLECE QUE EL 50% DE SU SALARIO ES POR ALOJAMIENTO Y COMIDA

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Maribel de los SantosSanto Domingo

El Código de Trabajo establece un título especial que habla del caso de las trabajadoras domésticas (los artículos 258-265). Fuera de lo establecido en ese título no se les aplican disposiciones que vayan en su beneficio. Washington González, director nacional de Empleo de la Secretaría de Trabajo, explica que, sin embargo, la Ley 103-99 sobre los Trabajadores (as) Domésticos (as), promulgada posteriormente al Código, llegó para amortiguar la ausencia de derechos de estos trabajadores. Derechos y no derechosLa trabajadora doméstica no tiene derecho a prestaciones laborales. Desde el punto de vista legal es tal vez lo que más le interesa al trabajador, es decir, las prestaciones no están contempladas como un derecho que se le concede a la trabajadora doméstica. “Si la trabajadora doméstica es desahuciada, si se acaba el contrato de trabajo, ella no recibirá los conceptos de preaviso y auxilio de cesantía”, explica González. El preaviso se le da al trabajador luego de haber sido despedido con el objetivo de que en ese plazo pueda buscar otro empleo: “mediante la presente le informamos que el día tal, su contrato de trabajo termina”, explica González. Este preaviso se concede según la antigüedad del empleado en la empresa. “Por ejemplo, si yo tengo entre 3 y menos de 6 meses me tocan 7 días de preaviso; si tengo entre 6 meses y menos de un año, me corresponden 14 y si tengo un año en adelante me tocan 28 días de preaviso”. En el caso de la trabajadora, la ley no establece que haya que darle un preaviso y no le corresponde como parte de sus prestaciones laborales. El otro concepto de prestaciones es el auxilio de cesantía que va en función del tiempo del trabajador. Un trabajador que tenga entre 3 y menos de 6 meses le tocan 6 días; si tiene entre 6 meses y menos de un año, 13 días; si tiene de 1 a 5 años, 21 días por cada año; si tiene más de 5 años, 23 días por cada año. Este concepto se aplica o cuando el empleador prescinde del trabajador y éste no cometió faltas, cuando el trabajador dice que el empleador no cumplió con algo establecido en el Código, que es la dimisión o cuando un tribunal demuestra que el despido fue injustificado. A las trabajadoras domésticas no les corresponde el auxilio de cesantía. Sin embargo, hay otros derechos que benefician a las trabajadoras. González puntualiza que según la ley 103-99 las trabajadoras domésticas tienen derecho a vacaciones y a salario de navidad. Además, la doméstica disfruta del derecho de la seguridad social desde el inicio de la Ley 87-01 así como la nueva Ley de Seguridad Social, que no es excluyente. “Lo que pasó es que hubo una confusión en la interpretación de la Ley 87-01 y muchos creyeron que la trabajadora doméstica es una trabajadora a domicilio y no es así”, afirma González. González explica que según esta ley los dueños de casa de familia tienen el deber de inscribir a su trabajadora en la seguridad social. “Ella, entonces. se beneficiará de los derechos establecidos en la Ley de la Seguridad Social, en caso de que adquiera una enfermedad o quede discapacitada por algún accidente”. Quién esEl trabajador doméstico es aquel que se dedica exclusivamente al aseo y cuidado de una casa de familia. “Si en la casa de familia se establece una relación comercial con ese trabajador, deja de ser una trabajadora doméstica.” Pero una trabajadora que está cuidando a una persona que está enferma sigue siendo una trabajadora doméstica o un trabajador que conduce el vehículo de transporte de su patrón, sigue siendo un trabajador doméstico. Por qué no se le aplican todos los derechosA las trabajadoras domésticas no se les aplican todos los derechos que otros trabajadores porque una casa de familia no implica una actividad comercial. “Tal vez se pensó que por esta razón no se les aplicarían las prestaciones, puesto que éstas requieren de dinero”, dice González. Por la misma razón, el director de Empleo opina que es lógico que tampoco les correspondan bonicaciones. Además de que el Código de Trabajo establece que el 50% del salario de la doméstica comprende la alimentación y alojamiento. Sin embargo, hay una excepción a estas disposiciones. Con la Ley 136-03 de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes se establece la adquisición de todos los derechos del Código de Trabajo, en el caso de que éstos se desempeñen como trabajadores domésticos. Para contratarAntes de contratar, lo primero que el empleador debe tomar en cuenta es si la persona es mayor de edad. “Yo pienso que aunque es legal, ésto no debe ser un incentivo para emplearlos. Recomiendo pedirles la cédula o el acta de nacimiento”, explica González. Las trabajadoras están cobrando, en promedio RD$4,500 mensual, según estima el director de Empleo.

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