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JUSTICIA 

Caso Wander Franco: Qué sigue ahora, explicado paso a paso

El tribunal fija la hora y el día para conocer la petición de coerción y ordena la notificación a los abogados de los querellantes

Wander Franco, pelotero dominicano

Wander Franco, pelotero dominicanoFuente externa

Con el depósito de solicitud de coerción realizado por el Ministerio Público en contra del pelotero Wander Franco, por supuestamente sostener relaciones con una menor, sirve revisar paso a paso cuáles son las siguientes etapas del proceso.

Lo que ha ocurrido hoy es la petición de coerción ante un Juzgado de Atención Permanente. Tras eso, ese tribunal fija la hora y el día para conocer la petición de coerción y ordena la notificación a los abogados de los querellantes.

Esa primera vista ante un juez sucederá el próximo viernes, según ha podido confirmar este diario.

Ese día el juez conoce la petición que pudiera extenderse por varios días en función de la complejidad del caso. Una vez conocida la audiencia, el juez evalúa la documentación del caso aportada por el Ministerio Público y por la defensa del imputado.

En esencia este tribunal trata de decidir si hay elementos suficientes para que la investigación siga en pie o si por el contrario desestima el proceso y declara la libertad pura y simple de la persona procesada.

El Código Procesal Penal establece como medidas de coerción la presentación de una garantía económica, el impedimento de salida del país, presentación periódica ante las autoridades, colocación de grillete electrónico, arresto domiciliario y la prisión preventiva, que es la más gravosa de todas.

Si el juez de atención permanente impone alguna de las medidas de coerción el caso se mantiene en pie y entonces se procede a apoderar a un juzgado de instrucción como Juez Control de las investigaciones que seguirá realizando el Ministerio Público.

Ese juez control es el que se encargará de conocer las revisiones de las medidas de coerción periódicamente.

Ese juez también autoriza cualquier diligencia procesal tanto de los fiscales como del imputado.

Cuando los fiscales presenten la acusación formal en contra del encartado, para el conocimiento del juicio o audiencia preliminar, el juez control deja de tener competencia para conocer diligencias o revisión de medida de coerción, ya que se apodera un juez que se encarga de ahí en adelante.

Seguido se presenta la acusación, se apodera un juzgado de la instrucción que conozca del juicio preliminar o solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio Público.

El proceso sigue si el juez de instrucción envía al acusado a un juicio de fondo que será conocido por un Tribunal Colegiado, integrado por tres jueces, quienes por mayoría de votos condenan o descargan al imputado.

Si una vez emitida la decisión alguna de las partes no está conforme puede proceder a depositar un recurso de apelación por ante la Corte de Apelación de esa jurisdicción.

Entonces esa apelación es conocida por un tribunal de alzada, que por igual son tres jueces de mayor jerarquía, quienes podrían ratificar la decisión o anularla y ordenar la celebración de un nuevo juicio. Otra opción es que ellos dicten su propia sentencia.

Si alguna de las partes no está conforme con la decisión de ese otro tribunal, el caso iría en casación ante la segunda sala penal de la Suprema Corte de Justicia, que está conformada por cinco jueces pero que puede tomar su decisión con la participación de la mayoría.

Esa corte podría anular la decisión y ordenar la celebración de un juicio. También podría ratificar la misma.

En caso de que una de las partes alegue violación a derechos el caso podría llevarse entonces ante el Tribunal Constitucional, que ya es la última instancia.

Este, a su vez, podría ordenar a la Suprema Corte, que se conozca otra vez el recurso de casación.