Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Tribunal Constitucional ordena dejar sin efecto el traslado de un recluso

El Tribunal Constitucional acogió una acción de amparo interpuesta por un recluso y ordenó que sea dejado sin efecto su traslado de recinto carcelario.

Impuso al Nuevo Modelo Penitenciario el pago de una astreinte por un monto de RD$1,000.00 por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, en beneficio del accionante.

Acogió la acción de amparo interpuesta por Lisardo Encarnación Abreu ,el 20 de julio de 2018, en reclamo de que sea dejado sin efecto su traslado desde el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres hacia el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.

El cambio de centro de corrección fue ejecutado por orden del entonces coordinador nacional del Modelo de Gestión Penitenciario, Ysmael Emilio Paniagua Guerrero.

La Corte admitió un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Modelo de Gestión Penitenciaria en la gestión de Paniagua Guerrero, contra la sentencia número 301-2018-SSEN-00095, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 27 de agosto de 2018.

Sin embargo, revocó ese fallo y a su vez acogió la acción de amparo del privado de libertad. Las razones se desconocen, pues solo fue publicado el dispositivo del fallo, sin las motivaciones, en el comunicado 17/21.

En sentencia de 2013, (TC-233/13), el Tribunal Constitucional estableció que no se puede ordenar el traslado de un interno de un establecimiento carcelario a otro lugar, sin orden motivada de la autoridad judicial competente, exceptuando la declaratoria de los estados de excepción.

Ese fallo fue emitido con motivo de una acción de amparo sometida por un privado de libertad que había sido traslado de cárcel por la Dirección General de Prisiones.

Prohibición

El constitucional fundamentó la sentencia TC-233/13 en el artículo 40.12 de la Constitución, que dispone lo siguiente: “queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente.