Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

CASO ODEBRECHT | EL EXPEDIENTE

El congreso fue terreno fértil en trama corrupta

POR CADA OBRA Y SUS ADENDAS SE COBRABAN PEAJES

Expediente. La solicitud de medida de coerción presentada por la Procuraduría General de la República detalla las tipificaciones jurídicas en las acusaciones.

Expediente. La solicitud de medida de coerción presentada por la Procuraduría General de la República detalla las tipificaciones jurídicas en las acusaciones.

En la tipificación de los delitos que se imputan a los acusados de recibir sobornos de la compañía Odebrecht, sobresalen las “diligencias” que se hicieron entre los congresistas del Senado y la Cámara de Diputados para aprobar los contratos de obras, con sus respectivas adendas que implicaban sobrevaluaciones.

La solicitud de medida de coerción indica que Ángel Rondón fue utilizado por la empresa brasileña para sobornar a funcionarios y legisladores, además, de adquirir fondos producto del soborno, violando varios artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversion; artículos sobre el Código Penal dominicano sobre asociación de malhechores y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

En tanto que Roberto Rodríguez Hernández, en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados durante el periodo 2002-2004, supuestamente aceptó sumas de dinero de soborno para la contratación y ejecución de las adendas I y II, de la construcción del Acueducto de la Línea Noroeste, de asociarse para violentar leyes con los legisladores Andrés Bautista García y Alfredo Pacheco; de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno; lo que viola varios artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversion; varios artículos del Código Penal sobre coalición de funcionarios, falsedad, prevaricación, desfalco, concusión y asociación de malhechores; artículos de la Ley No. 82-79 sobre la Declaración Jurada de Patrimonio y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

Asociación de malhechores Mientras que César Sánchez, en calidad de Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) durante 2000-2004; Bernardo Castellanos, como Director Técnico Empresa de Generación hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y Máximo De’ Oleo, también Administrador de la EGEHID, están acusados de aceptar sobornos para la contratación de la construcción de la Hidroeléctrica Pinalito y las adendas I, II y III; de asociarse entre sí para viabilizar ese proyecto, de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno, violando artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversion; artículos del Código Penal sobre coalición de funcionarios, falsedad, prevaricación, desfalco, concusión y asociación de malhechores y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

Asimismo, Radhamés Segura, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), durante 2004-2009, según el expediente, aceptó sumas de dinero de soborno para la contratación y ejecución de las adendas 4, 5 y 6, de las construcciones de las hidroeléctricas Pinalito y Palomino, de desviar fondos para el Ministerio de Obras Públicas, según la adenda 6 de Pinalito, asociarse para violentar leyes con el ministro de Obras Públicas, imputado Víctor Díaz Rúa, para la construcción de la carretera de Casabito; de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno, violando artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversion; artículos del Código Penal sobre coalición de funcionarios, falsedad, prevaricación, desfalco, concusión y asociación de malhechores; artículos de la Ley No. 82-79 sobre la Declaración Jurada de Patrimonio y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

Sobre Andrés Bautista, presidente del Senado durante los años 2001-2002, 2003-2006, el expediente indica que aceptó sumas de dinero de soborno para la aprobación del financiamiento en el Senado de los proyectos Acueducto de Línea Noroeste e Hidroeléctrica Palomino; de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno, lo que viola varios artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversion; artículos del Código Penal sobre falsedad, prevaricación y asociación de malhechores; artículos de la Ley No. 82-79 sobre la Declaración Jurada de Patrimonio y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

También Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados durante 2003-2006, se le imputa aceptar sumas de dinero de soborno para la aprobación del financiamiento en la Cámara de Diputados para los proyectos del Acueducto de la Línea Noroeste, Hidroeléctricas Pinalito y Palomino; de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno, lo que viola varios artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversion; artículos del Código Penal sobre falsedad, prevaricación y asociación de malhechores; artículos de la Ley No. 82-79 sobre la Declaración Jurada de Patrimonio y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

Conspiración De su lado, Tommy Galán, en calidad de presidente de la Comisión de Hacienda del Senado durante los años 2006-2014, se le imputa aceptar sumas de dinero de soborno para la viabilización y motivación en la Comisión de Hacienda y en el Pleno del Senado, para la aprobación del financiamiento en el Senado de los proyectos del Acueducto de Samaná, la autopista El Coral, Corredor Duarte I, Carretera de Casabito, Carretera Río Jarabacoa y el Corredor Duarte; de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno, lo que viola varios artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversion; artículos de la Ley No. 82-79 sobre la Declaración Jurada de Patrimonio; artículos del Código Penal sobre asociación de malhechores y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

Además, sobre Temístocles Montás, en calidad de ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, desde 2004 hasta 2016, establece que aceptó sobornos para la viabilización y motivación en el Ministerio de Hacienda para la firma del financiamiento de los proyectos de la Hidroeléctrica Palomino, Acueducto de Samaná, Autopista del Coral, Corredor Duarte I, Carretera Río Jarabacoa y el Corredor II; de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno, lo que viola varios artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversion; artículos de la Ley No. 82-79 sobre la Declaración Jurada de Patrimonio; artículos del Código Penal sobre falsedad, prevaricación y asociación de malhechores; artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y artículos de la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio.

Del mismo modo, Víctor Díaz Rúa, como Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados durante 2004-2007, y ministro de Obras Públicas durante 2007-2012, se le acusa de aceptar soborno para la contratación y ejecución de los proyectos Adenda de cierre del Acueducto de la Línea Noroeste, contratación y ejecución de la ampliación de la Línea Noroeste, Acueducto de Samaná, Autopista del Coral, Corredor Duarte I, Carretera de Casabito, Carretera Río Jarabacoa y Corredor Duarte II. Además, de asociarse con Radhamés Segura para violentar la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, y no hacer proceso de licitación de la construcción de la Carretera Casabito-Constanza, según la adenda 6 de Hidroeléctrica Pinalito; de utilizar a Conrado Enrique Pittaluga para recibir como soborno 1.25% del valor total de la Autopista de Coral, a través de un contrato ficticio de representación legal; de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno, lo que viola varios artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversion; artículos del Código Penal sobre coalición de funcionarios, falsedad, prevaricación, desfalco, concusión y asociación de malhechores; artículos de la Ley No. 82-79 sobre la Declaración Jurada de Patrimonio y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

Conexiones ilícitas De la misma manera, Conrado Pittaluga, está acusado de asociarse y ser coautor de recibir el soborno exigido por Díaz Rúa a través del contrato ficticio de representación legal de Odebrecht por 1.25% del valor total de la obra Autopista del Coral, apropiarse del referido dinero y de adquirir fondos producto del soborno, violando artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; artículos sobre el Código Penal Dominicano sobre asociación de malhechores y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

De Julio César Valentín, en calidad de presidente de la Cámara de Diputado y senador, dice que aceptó sumas de dinero de soborno para la viabilización y motivación de los vinculados a Odebrecht; de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno, lo que viola artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; artículos de la Ley No. 82-79 sobre la Declaración Jurada de Patrimonio; artículos del Código Penal sobre falsedad, prevaricación y asociación de malhechores; artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, y artículos de la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio.

Por último, Ruddy González, en calidad de Diputado y miembro de la comisión de Hacienda, está acusado de aceptar soborno por parte de Rondón para la viabilización y motivación de los vinculados a la Odebrecht; de enriquecerse ilícitamente, apropiarse de dinero y de adquirir fondos producto del soborno, violando varios artículos de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; artículos de la Ley No. 82-79 sobre la Declaración Jurada de Patrimonio; varios artículos del Código Penal dominicano sobre falsedad, prevaricación y asociación de malhechores y artículos de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, en perjuicio del Estado.

Tags relacionados