Disciplina

Las suspensiones preocupan a los jueces

Reclamo. La Asociación de Jueces Dominicanos (JUDEMO) pidió al Consejo del Poder Judicial que no suspenda jueces sin disfrute de sueldo.

Reclamo. La Asociación de Jueces Dominicanos (JUDEMO) pidió al Consejo del Poder Judicial que no suspenda jueces sin disfrute de sueldo.

La Asociación de Jueces Dominicanos (JUDEMO) externó preocupación por la práctica del Consejo del Poder Judicial (CPJ) de ordenar la “suspensión definitiva” de jueces, sin disfrute de sueldo, frente a determinada denuncia proveniente de alguna parte interesada.

La entidad, que preside la jueza Rosalba Garib, considera que esa medida del CPJ tiende a erigirse en una sanción disciplinaria con carácter anticipado, por la situación de apremio económico en que viene a quedar el administrador de justicia, junto a su familia.

Señala que esa práctica lesiona severamente la dignidad humana, que enfatiza es el principio rector del estado social y democrático de Derecho. Planteó que urge que el CPJ ajuste la tramitación disciplinaria de los magistrados a las garantías mínimas del debido proceso de legalidad constitucional.

Sugirió una reforma del reglamento de carrera Judicial, especialmente en la determinación de las etapas del juicio disciplinario, a fin de fijar un plazo de duración máxima y prohibir la suspensión sin disfrute salarial, entre otras medidas propendan hacia la humanización de similar enjuiciamiento. Solicitó al CPJ, que el ejercicio de la atribución disciplinaria, reivindique el principio relacionado con la formulación precisa de cargos, de suerte que haya correlación entre la acusación y sentencia. Requirió que prevalezca como norma de estricto cumplimiento, el que ningún juez sea juzgado por el contenido de sus fallos, ni mucho menos destituidos, porque de ser así la independencia judicial se haría añicos, dando pábulo a que el temor campee por el fuero interno de los administradores de justicia.

“Bajo la anterior premisa cabe traer a colación que la independencia judicial implica la plena libertad para interpretar y aplicar el derecho frente a los casos sometidos al imperio soberano de cada juez, sin otra atadura que no sean los criterios objetivos de la administración de justicia, tales como la valoración probatoria, la ley, el precedente judicial, la normativa procesal y la dogmatica científica, cuyo fallo adquiera la debida legitimación mediante la condigna motivación, pasible de criticarse por ante los tribunales superiores a través de las vías recursivas correspondientes”, puntualizó.

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