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Seguridad

Finjus llama a ponderar proyecto de Ley del 9-1-1

Propuesta. Servio Tulio Castaño Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus.

Propuesta. Servio Tulio Castaño Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) exhortó ayer a ponderar detenidamente el Proyecto de Ley de modificación del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, que deroga la Ley 140-13.

Servio Tulio Castaño Guzmán dijo que esa iniciativa legislativa es una herramienta valiosa para actualizar la normativa legal del Sistema Nacional de atención a Emergencias y Seguridad.

Indicó que la norma merece el aplauso como una de las realizaciones más serias de la actual gestión gubernamental, ya que su perfeccionamiento y mejora continua es una sentida necesidad.

Sin embargo, de la lectura del Proyecto de Ley considera que es urgente que algunos aspectos de su contenido sean cuidadosamente ponderados para su debida adecuación, de manera que los propósitos de la pieza no se desnaturalicen y se preserve como un instrumento legal eficaz.

El jurista manifestó que otro aspecto muy preocupante es el que aparece en el artículo 28 del Proyecto de Ley sobre el control del tráfico relativo a la infraestructura de red, equipamientos, softwares, protocolos de comunicación, interfaces o cualquier otro medios tecnológicos a ser instalados y operados en las Instituciones y en los Centros de Transmisión y Recepción de llamadas del Sistema 9-1-1.

Expresó que eso podría facilitar la intervención, la escucha, la interferencia de llamadas telefónicas o violar la privacidad de las personas.

Destacó que cualquier tratamiento de la información relativa al control y seguimiento del tráfico de datos establecida en el Proyecto de Ley debe estar sujeta a protocolos y a una definición legal que establezca los criterios de necesidad y pertinencia.

Expresó que para eso se requiere la correspondiente autorización judicial, para asegurar que esos criterios sean respetados por las autoridades públicas que requieran tales informaciones a las Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones. Consideró que el respeto a la vida privada y a la intimidad constituye un valor fundamental del ser humano.

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