Tribunal

Defensa se resiste a otorgar pensión

En una abierta resistencia a otorgar una pensión, el Ministerio de Defensa, a través de la Junta de Retiro, presentó un “recurso por dificultad en la ejecución de la sentencia TC/0007/17”, en cuyo fallo el Tribunal Constitucional le ordenó conceder una pensión por supervivencia a una viuda de un militar.

En el recurso, la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas pidió al Tribunal Constitucional que ordene una vía alterna que solucione las dificultades relativas a la ejecución de la sentencia 007/17, la cual fue emitida el cuatro de enero del 2017.

Ese recurso está pendiente de ser fallado por el Tribunal Constitucional, que con ello creará un precedente, debido a que sería el primero de esa naturaleza que conoce. La sentencia sobre el amparo que la Junta de Retiro de las FFAA alega tiene dificultades para ejecutar, ordenó al Ministerio de Defensa restablecer la pensión a Ana Francisca Espinosa Tejar, viuda de un militar, y que le entregue todos los valores dejados de pagar desde el año 2000, cuando le fue suspendida, hasta la fecha.

En el fallo, el TC estableció que procede el restablecimiento de la pensión de cónyuge sobreviviente, en razón de que a Espinosa Tejar le corresponde por haber mantenido una relación de hecho por más de 25 años con Emilio Acosta Santillán, quien en su condición de militar prestó servicio al Ministerio de Defensa durante 30 años.

La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas invocó que ese fallo le ocasionó agravios y que se sentó un precedente funesto para los fondos de pensiones de las Fuerzas Armadas.

Entiende que se incurrió en violación al debido proceso, además consideró que la sentencia del TC es incongruente y que se incurrió en falta de valoración de las pruebas, entre otras violaciones.

El recurso por dificultad en la ejecución de sentencia fue presentado por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas el 15 de marzo de este año, luego que no tuvo éxito con un recurso de revisión que presentó anteriormente en contra de ese mismo fallo del Tribunal Constitucional.

Este último recurso de revisión fue devuelto por el Tribunal Constitucional a la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo (TSA), por donde fue sometido, mediante una comunicación del 10 de marzo, en virtud de la sentencia TC/521/16, en la cual estableció que la irrevocabilidad y la vinculatoriedad que revisten las sentencias del Tribunal Constitucional conlleva que al mismo le está vedado revisar sus propias decisiones.

“Bajo esa premisa, conforme a lo establecido en ese precedente, los recursos de revisión de decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional son jurídicamente inexistente”, señaló el TC en la comunicación en la que devolvió el recurso de revisión presentado por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

En la sentencia TC521/15, dictada con motivo de un recurso de revisión en contra de una decisión del mismo Tribunal Constitucional, esa Corte señaló que el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales establecido por la Ley 137-11, está referido a las decisiones emanadas por los órganos jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y no a las sentencias del Tribunal Constitucional, “en virtud del carácter definitivo, irrevocable y vinculante de las mismas”.

La Constitución establece, en su artículo 184, que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

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