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REGULARIZACIÓN

Salud Pública y CMD se unen para enfrentar médicos que ejerzan de forma irregular

ANTE DENUNCIAS SOBRE EJERCICIO IRREGULAR EN CENTROS PRIVADOS Y DE AUTOGESTIÓN

El Ministerio de Salud Pública y el Colegio Médico Dominicano (CMD) anunciaron hoy que aplicarán sanciones a los profesionales de la salud que estén ejerciendo la medicina de forma irregular, “ante denuncias sobre el ejercicio irregular de la profesión médica en centros de salud privados y del denominado modelo de autogestión”.

La información la ofrecieron en rueda de prensa conjunta la ministra Altagracia Guzmán Marcelino, y el presidente del CMD, Waldo Ariel Suero, en la sede del organismo rector del Sistema Nacional de Salud donde llamaron a los médicos a regularizar su estatus en lo concerniente a la revalidación médica y a la pasantía de ley.

Guzmán Marcelino explicó que en aplicación de su rol rector y regulador el ministerio que dirige “está disponiendo el incremento de la supervisión, mediante visitas de seguimiento de nuestros auditores a los recursos humanos nacionales y extranjeros contratados por los establecimientos de salud”.

La ministra manifestó que con la colaboración del CMD se verificará que los médicos extranjeros que ejercen en centros de salud también cumplan lo establecido en la Ley 68-03, sobre Colegiación Médica.

Según informó Guzmán Marcelino, se procederá a la aplicación de las sanciones que establece la Ley General de Salud, y se encaminarán las acciones previstas por el Código Penal de la República Dominicana para tratar la situación.

Sobre Art. 93 de la Ley General de Salud

El artículo 93 de la Ley General de Salud indica que para ejercer la profesión médica en la República Dominicana sólo están autorizados los dominicanos y dominicanas que hayan realizado sus estudios de grado y postgrado en las universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).

Además, deben contar con un exequátur emitido por el Poder Ejecutivo y estar registrados en el Ministerio de Salud.

También, los profesionales dominicanos y extranjeros graduados en universidades de otros países que hayan completado el proceso de revalidación en la República Dominicana ante la Comisión Nacional de Reválida contemplada por la Ley General de Salud.

Otros que pueden ejercer son los profesionales formados en universidades o institutos de países con los cuales la República mantenga acuerdos de equivalencia académica, así como profesionales de la medicina extranjeros que vistan el país que sean autorizados mediante permiso temporal emitido por el Ministerio de Salud.

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