Lavado de activo

Cambios en ley buscan más acciones cautelares

El Poder Ejecutivo sometió al Congreso la reforma a la ley de lavado de activo.

El Poder Ejecutivo sometió al Congreso la reforma a la ley de lavado de activo.

El proyecto de reforma a la ley 72-02 sobre lavado de activo, que sometió el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional la semana pasada, faculta al ministerio público para adoptar, excepcionalmente, medidas cautelares cuando la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la distracción de los bienes, mediante resolución motivada.

El proyecto indica que en esta circunstancia, el ministerio público deberá presentar el caso ante la jurisdicción competente, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, con la debida justificación, para que conozca de su confirmación o no dentro de las 72 horas siguientes a su adopción.

En la ley 72-02, la imposición de medidas cautelares, consistentes en orden de secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de bienes inmuebles, solo es potestad de la autoridad judicial competente, o sea, del juez.

Ese tipo de medidas se impone, según prevé tanto el proyecto como la norma legal vigente, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles, productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Terrorismo De aprobarse la propuesta del Ejecutivo, se introduciría la infracción de financiamiento del terrorismo, que estaría sancionada con penas que oscilan entre 20 y 40 años.

Incurre en esa infracción la persona que provea, facilite, administre, custodie, o entregue bienes o servicios, con la intención de promover o subvencionar a individuos y organizaciones terroristas, aún en la ausencia de una relación directa con un acto terrorista, al igual que los cómplices. Serían sancionados también con penas de 20 a 30 años, las personas que viajen a un Estado distinto al de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o para proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas, que reciba la financiación de sus viajes o actividades relacionadas.

“Las infracciones por financiamiento del terrorismo descritas en este artículo constituirán un delito penal aun cuando los actos terroristas no hayan sido realizados, la asistencia a los terroristas no haya sido brindada o el acto terrorista se hubiese cometido o se intenta cometer en otra jurisdicción territorial”, establece el proyecto.

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