Lavado de activo

Cambios en ley buscan más acciones cautelares

El Poder Ejecutivo sometió al Congreso la reforma a la ley de lavado de activo.

El Poder Ejecutivo sometió al Congreso la reforma a la ley de lavado de activo.

El proyecto de reforma a la ley 72-02 sobre lavado de activo, que sometió el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional la semana pasada, faculta al ministerio público para adoptar, excepcionalmente, medidas cautelares cuando la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la distracción de los bienes, mediante resolución motivada.

El proyecto indica que en esta circunstancia, el ministerio público deberá presentar el caso ante la jurisdicción competente, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, con la debida justificación, para que conozca de su confirmación o no dentro de las 72 horas siguientes a su adopción.

En la ley 72-02, la imposición de medidas cautelares, consistentes en orden de secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de bienes inmuebles, solo es potestad de la autoridad judicial competente, o sea, del juez.

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