REGLAMENTO CONADIS
Norma conmina contratar personas con discapacidad
DA PLAZO PARA QUE EMPRESAS COMPLETEN LA CUOTA LABORAL ESTABLECIDA EN LA LEY
En un plazo de tres años, las empresas privadas cuya nómina sea de al menos 25 empleados, están obligadas a que el dos por ciento de su personal contratado sea integrado por personas con algún tipo de discapacidad, cuota laboral que deben ir aplicando gradualmente desde ahora, mientras además deben ir adecuando sus espacios y creando las condiciones que permitan la accesibilidad de esta población.
Mientras, en las instituciones públicas la cuota obligatoria es de un cinco por ciento de su empleomanía, para cuyo cumplimiento y adecuaciones que eliminen las barreras arquitectónicas y de cualquier otra índole que limitan el acceso universal, tienen un plazo de dos años.
Reglamento Las disposiciones están contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No. 5-13 sobre Discapacidad, que fue promulgado el pasado lunes mediante el decreto No. 363-16, tras más de tres años de haberse aprobado dicha legislación.
Según sus actores, la falta del reglamento constituía una retranca para la aplicación de la ley, cuya elaboración fue encomendada al Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis). De acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares y Propósitos Múltiples (ENHOGAR 2013) el 7% de la población de República Dominicana tiene algún tipo de discapacidad, y el 66 % no trabaja.
Para los fines de la cuota laboral privada, el reglamento establece que el Conadis emitirá provisionalmente las certificaciones de discapacidad de las personas, hasta que se diseñe el sistema Nacional de Valoración, Certificación y Registro Continuo de Discapacidad.
El reglamento otorga un plazo de 18 meses a partir de su puesta en vigencia para que el Conadis junto al Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) elaboren el reglamento para la creación y funcionamiento de Centros de Empleos Protegidos por iniciativa privada, y suma al Ministerio de la Presidencia y de Economía Planificación y Desarrollo para los de iniciativa del Estado.
Instruye a la Oficina Nacional de Estadísticas a incluir en sus mediciones la realidad laboral de la población con discapacidad, y ordena al Ministerio de Trabajo y al Conadis establecer mecanismos de verificación del cumplimiento de la cuota laboral de las empresas privadas y la existencia de las condiciones de accesibilidad.
Políticas Manda a que los ministerios de Trabajo y de Administración Pública adopten las políticas públicas que permitan la inclusión de la población con discapacidad, asegurando las partidas presupuestarias para la adecuación de los servicios que brindan en sus estructuras físicas de los locales, equipamiento, capacitación del personal, entre otras.
Instruye a que se fomente el teletrabajo o trabajo a distancia como estrategia para impulsar su inclusión al mercado laboral.
Establece que en un plazo de 18 meses, los Ministerios de Trabajo y de la Administración Pública en coordinación con el Conadis deberán establecer los procedimientos para la aplicación de las sanciones contempladas en la ley, que incluyan los criterios para determinar la gravedad de la falta, los montos de las multas y penalidades.
Espera La ley que crea el sistema de protección a las personas con discapacidad, al igual que otras, no podía ser aplicada por la falta de dicho reglamento, que debió ser emitido en un plazo máximo de 180 días. La Ley 5-13 fue promulgada por el presidente Danilo Medina el 15 de enero de 2013.
Es la primera legislación de ese tipo que cuenta con reglamentos, ya que ni la ley No. 21-91, que reconoce los derechos y deberes de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales, ni la Ley General Sobre la Discapacidad en República Dominicana No. 42-2000, contaron con ese importante instrumento para su aplicación.
(+) EL OBJETIVOS DEL REGLAMENTO El objeto del reglamento es establecer los procedimientos y poner en práctica las normas adecuadas para el fiel cumplimiento de la aplicación de la Ley 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana.
Se enmarca dentro de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, y promueve la construcción de una sociedad donde las personas con discapacidad tengan las oportunidades de participación a partir de sus comunidades.
Establece la creación de políticas, iniciativas y acciones que promuevan la vida independiente y la inclusión en materia de educación, trabajo, salud, política, recreación y turismo.