RESOLUCIÓN DEL PLENO

JCE amonesta a Marchena por enviar tuit proselitista

LIMITA USO DE REDES SOCIALES Y PÁGINAS INSTITUCIONALES DEL ESTADO

Disposiciones. El Pleno de la JCE dispuso también que los administradores de las cuentas sociales públicas deben abstenerse de difundir informaciones y publicidad de caracter político electoral.

Disposiciones. El Pleno de la JCE dispuso también que los administradores de las cuentas sociales públicas deben abstenerse de difundir informaciones y publicidad de caracter político electoral.

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) amonestó de manera pública al portavoz de la Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, por publicar comentarios y fotografías proselitistas en la cuenta de Twitter de la Presidencia.

En ese sentido también dispuso que en las páginas web, cuenta de Twitter, Facebook o cualquier otra de las herramientas de trabajo en las redes sociales de uso oficial de las instituciones públicas, sus administradores deben abstenerse de utilizarlas para difundir mensajes o imágenes que se identifiquen con un candidato, partido u organización política, sea de manera abierta o subliminal, directa o indirecta.

Esta resolución responde a la denuncia que hiciera el diputado Vinicio A. Castillo Semán el pasado 12 del presente, a través de una misiva que envió al Pleno de la JCE entorno al uso de la cuenta @PresidenciaRD, citando un tuit proselitista a favor de la candidatura del presidente Danilo Medina.

La tercera resolución establece que instruirá a la Secretaría General, la Dirección de Elecciones, la Consultoría Jurídica y la Dirección de Comunicaciones, para que presenten al Pleno un informe respecto de los medios de comunicación que son propiedad o se encuentran bajo la administración del Estado; con sugerencias y recomendaciones respecto de una distribución igualitaria de los tiempos de acceso de los partidos políticos a los mismos.

Expresa que “todo en interés de garantizar que durante el período electoral prevalezca el principio de igualdad y equidad, respecto de la difusión de los mensajes de los partidos y candidatos al público, a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 94 de la Ley Electoral 275-97”.

Explica que una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas”, hasta tanto se hagan las asignaciones de espacios y la distribución a los diferentes partidos y candidatos, los administradores de estos medios de comunicación, deben abstenerse de difundir informaciones y publicidad de carácter político electoral, que no sean los institucionales procedentes de diversos órganos del Estado”.

Asimismo, la JCE se valdrá de los medios que dispone para el monitoreo de la publicidad electoral durante el período de campaña, a fin de examinar, en cada caso, y verificar si en el mismo se está actuando de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

Uso de fondos En torno al pedimento formulado por la organización política Alianza País, de exigir a los funcionarios que asuman candidaturas a tomar una licencia en el ejercicio de sus responsabilidades, se dispuso que una vez se depositen las propuestas de candidaturas, y las mismas sean admitidas, el Pleno de la JCE evaluará, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Electoral, en cuyos casos debe procederse de conformidad con la solicitud de dicha organización, y garantizar la aplicación estricta de la Ley, en ese sentido.

Mientras que en el caso de la denuncia presentada por ante el Pleno JCE sobre gasto excesivo en publicidad gubernamental, se contrae a hechos y situaciones ocurridos en el mes de enero del año en curso, con anterioridad a la Proclama dictada el 02 de febrero, indica que es competencia de la Contraloría General de la República o de la Cámara de Cuentas, el examen de la misma.

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