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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Anulan sentencia sobre inmuebles

Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional.

Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional estableció, mediante sentencia, que para poder demoler o remodelar un inmueble perteneciente al patrimonio cultural, es necesario que su propietario cuente con la aprobación y los permisos correspondientes de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental.

Bajo ese criterio, acogió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Cultura y la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental en contra de una sentencia que autoriza la demolición de inmuebles con valor patrimonial, ubicados en Gascue.

El TC anuló la sentencia número 00233- 2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 9 de julio de 2014, mediante la cual acogió una acción de amparo sometida por la Fundación Universitaria O&M en contra del Ministerio de Cultura y la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental.

A su vez, el TC rechazó la acción de amparo incoada por la Fundación Universitaria O&M, contra el Ministerio de Cultura y la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, por no verificarse ninguna violación a derechos fundamentales.

El TC consideró, en la sentencia TC037/16, que la Segunda Sala del TSA obró de manera incorrecta al autorizar la demolición de un inmueble ubicado en la calle Pasteur número 153, de Gascue, debido a que pertenece al inventario de inmuebles con valor patrimonial, según lo establecido en la ficha del Centro de Inventario de Bienes Culturales, del 21 de junio de 1982.

“En este orden de ideas y en virtud de lo que señala el artículo 11 de la Ley núm. 318, sobre Patrimonio Cultural, es constatable la existencia de una prohibición expresa para que los propietarios de aquellos bienes que tengan valor patrimonial puedan proceder a su destrucción o alteración sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental”, señaló.

Argumentó que al momento de emitir su decisión, el juez de amparo inobservó la disposición contenida en el artículo 66.3 de la Constitución, que dispone lo siguiente: “La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico”. También, lo prescrito por el artículo 11 de la Ley número 318, sobre Patrimonio Cultural, por lo que entendió que se configura violación de derechos fundamentales.

Puntualizó que la Segunda Sala del TSA ha inobservado la regla del debido proceso, así como las disposiciones que rigen el tema relacionado con la conservación de los bienes correspondientes al patrimonio cultural.

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