HASTA RD$8,000 MENSUALES

Sisalril aclara que está vigente la Resolución que aumenta cobertura de medicamentos

LA APELACIÓN DE UNA CIRCULAR DE LA SISALRIL NO IMPLICA SUSPENDER LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 375-02 DEL CNSS EN NINGUNA DE SUS PARTES

La Resolución 375-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la cual se amplía la cobertura de medicamentos ambulatorios, está vigente desde el pasado primero de noviembre.

Así lo informó hoy el superintendente de Salud y Riesgos Laborales, doctor Pedro Luís Castellanos, quien explicó que la circular de la SISALRIL No. 044605, que algunas ARS han apelado ante el Consejo (CNSS), es la que no está en vigor porque solo tenía un carácter informativo, para poder con la facilitar el reporte de los servicios otorgados en el marco de la Resolución 375-02 del CNSS.

Según un comunicado enviado por la entidad, el superintendente recordó que dicha resolución amplió la cobertura de medicamentos ambulatorios hasta RD$ 8,000 por afiliado por año, así como la cobertura de gastos catastróficos para recién nacidos hasta RD$ 1 millón anual, y para el resto de los afiliados, hasta RD$ 1 millón por evento y por año.

Aseguró que mediante la resolución del CNSS se dispuso la inclusión de los principios activos contenidos en el Cuadro Básico de Medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud Pública recientemente.

“Todos estos beneficios fueron incorporados y cubiertos con el incremento del per cápita hasta un tope de RD$ 914.76 por mes por persona afiliada, el cual ha sido distribuido a las ARS desde el mes de octubre del presente año”, precisó Castellanos.

Dijo que la apelación de una circular de la SISALRIL no implica suspender la vigencia de la Resolución 375-02 del CNSS en ninguna de sus partes. “Su cumplimiento es obligatorio para todas las ARS y también para la SISALRIL y otras entidades del sistema de seguridad social. No puede denegarse servicios que constituyan un derecho de los afiliados”, resaltó.

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